SAP Madrid, 16 de Octubre de 1998
Ponente | FRANCISCO SABORIT MARTICORENA |
ECLI | ES:APM:1998:11166 |
Número de Recurso | 711/1997 |
Procedimiento | VERBAL |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Juan Manuel, y de otra, como demandado-apelante Cecilia, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Saborit Marticorena
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 24 de abril de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que estimando la enervación de la acción ejercitada dada la consignación realizada por la parte demandada Dña. Cecilia, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción de desahucio que formula el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto en nombre de D. Juan Manuel contra el referido demandado, manteniendo los contratos en vigor y sin imposición de costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 15 de junio de 1998, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 7 de octubre del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La revisión de las actuaciones de primera instancia a que faculta la naturaleza del recurso de apelación interpuesto conduce, en este caso, a confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, pues el único motivo que sustenta el recurso de apelación de la parte arrendataria es el proceder supuestamente abusivo y malicioso del arrendador que no puso al cobro los recibos de renta adeudados con el propósito de recortar los derechos arrendaticios de la apelante...
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