SAN, 6 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1998:3676
Número de Recurso1150/1998

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1150/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procuradora Sr.Carreño Pérez

en nombre y representación de Don Paulino frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr.Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo.Sr. Secretario de Estado

para la Seguridad, dictada en fecha 3 de septiembre de 1993, en virtud de la cual se decretaba la

expulsión del demandante del territorio español con prohibición de entrada por tres años como

consecuencia de la concurrencia de las causas previstas en los apartados a) y f) del artículo 26.1

de la Ley 7/1985, de 1 de julio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.Fernando Román García..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, previa realización de las actuaciones necesarias para acreditar la postulación en forma, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, declarando no ser ajustada a Derecho la Resolución recurrida.

TERCERO

El Sr.Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de septiembre de 1.998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Resolución del Excmo.Sr. Secretario de Estado para la Seguridad, dictada en fecha 3 de septiembre de 1993, en virtud de la cual se decretaba la expulsión del demandante del territorio español con prohibición de entrada por tres años como consecuencia de la concurrencia de las causas previstas en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 1 de julio.

SEGUNDO

Alega el demandante, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que en su momento decidió acogerse al proceso de regularización de trabajadores en España, presentando su solicitud en tiempo y forma, que le fue desestimada por la Dirección General de Migraciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), llevando aparejada la denegación del permiso de trabajo y residencia el apercibimiento de expulsión del territorio español en quince días. Estas resoluciones desestimatorias fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estando dicho recurso en trámite.

  2. Que el 24 de agosto de 1994 fue detenido en Madrid incoándosele expediente de expulsión por considerársele incurso en los apartados a) y f) del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 1 de julio (consistentes en estancia ilegal y carecer de medios lícitos de vida), elevándose la propuesta de resolución de expulsión sin darle traslado de la misma, acordándose finalmente su expulsión, mediante Resolución de 3 de septiembre de 1993, por la concurrencia de las circunstancias indicadas en los mencionados apartados de la Ley 7/1985, de 1 de julio, resolución que le fue notificada el 3 de junio de 1994.

  3. Que en fecha 31 de mayo de 1994 solicitó la exención de visado por reagrupación familiar, al ser hijo de extranjero residente en España desde hace más de un año, siendo desestimada dicha solicitud por tener decretada su expulsión desde el 3 de septiembre de 1993.

  4. Que a la vista de lo anteriormente expuesto, formuló solicitud para acogerse al contingente de autorizaciones para trabajadores no comunitarios de 1994, solicitud que actualmente se encuentra en trámite, si bien como consecuencia de ello la Delegación del Gobierno ha concedido la revocación del decreto de expulsión condicionado a que le sea concedido el correspondiente permiso de trabajo y residencia por inclusión en el contingente.

  5. Que, teniendo en cuenta los datos expresados, su expulsión antes de que se dictara sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y contraria a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

  6. Que su estancia en España es legal, pues el Acuerdo de 9 de septiembre de 1991 de la Comisión > sobre regularización de trabajadores extranjeros establece que "los extranjeros que hubieren solicitado la regularización, hasta tanto no hayan recibido resolución de la misma, continuarán en situación de estancia legal en España", por lo que no siendo firme la resolución denegatoria de la solicitud de regularización por haberse interpuesto contra ella recurso contencioso-administrativo, cabe concluir que su estancia es legal.

  7. Que se ha producido infracción de lo establecido en la Instrucción 16/91, de 11 de junio, de la Secretaría de Estado para la Seguridad sobre modalidades de actuación de los organismos policiales territoriales en materia de extranjería, por no haberse acreditado por la Administración que el demandante entró en España en fecha posterior al 15 de mayo de 1991.

  8. Que la Resolución de expulsión viola el derecho fundamental del demandante a la libre circulación, reconocido en los artículos 13 y 19 de la Constitución de 1978.

  9. Que la Resolución de expulsión viola el derecho fundamental del demandante a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución de 1978, por cuanto que en supuestos idénticos (como los de los súbditos chinos Don Augusto y Don Gonzalo ), la Dirección General de la Seguridad del Estado ha procedido al archivo del expediente administrativo de expulsión del territorio nacional.

  10. Que la falta de notificación al...

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