SAP Madrid, 20 de Octubre de 1998

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:1998:11312
Número de Recurso549/1996
ProcedimientoJUICIO EJECUTIVO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante PROMOTORA METROPOLINA DE VIVIENDAS S.A. (PROMEVISA) representado por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada y defendido por el Letrado D. Leonardo Amor Lopez-Mora, y de otra como apelado CUTILLAS HERMANOS CONSTRUCTORES S.A., que por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 28 de marzo de 1.996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra los bienes embargados al demandado-ejecutado Promotora Metropolitana de Viviendas S.A. (PROMEVISA), tras hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por importe de VEINTE MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (20.950.000ptas) de principal, más los intereses, gastos y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte apelante, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de octubre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, que quedan sustituidos por los siguientes:

PRIMERO

Dos fueron las excepciones opuestas por el ejecutado, aceptante de diversas letras de cambio, en el procedimiento ejecutivo que hoy examinamos en esta segunda instancia, una de carácter causal basado en el art. 67 pf. 1º de la Ley Cambiaria y del Cheque, que establece que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor las excepciones basadas en las relaciones personales con el mismo y otra de carácter formal fundada en un defecto del timbre de las letras, al haberse fraccionado el importe de una misma obligación en varias letras de cambio, con violación de los criterios fijados por la ley para la fijación del impuesto que grave tales títulos.

Aceptándose por el ejecutado, tal como indicó el Juzgador de Instancia, que la segunda excepción no afecta al carácter ejecutivo del título, sino que produce, exclusivamente, efectos fiscales, obligando a los sujetos al impuesto a adicionar las bases de los títulos, solo nos resta examinar la excepción causal, materia sobre la que se centró la parte apelante al defender el recurso ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Mientras que la excepción fundada en un incumplimiento total del contrato siempre ha tenido plena acogida dentro de las excepciones cambiarias, bien a través de la falta de provisión de fondos o del art. 67-1 de la nueva Ley, cuando se trata de un cumplimiento parcial, defectuoso o incompleto las opiniones se muestran generalmente contrarias, bien entendiendo que "la reducción de la cantidad adeudada en base a la exceptio non rite adimpleti contratus no encuentra encaje legal en el sumario juicio ejecutivo" (SAP La Coruña de 30 de Enero de 1.998) o bien que "bastaría un mínimo incumplimiento del contrato subyacente a la letra para rechazar una ejecución basada en título de crédito voluntariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR