SAP Madrid, 27 de Octubre de 1998

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:1998:11624
Número de Recurso295/1998
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad escritura emisión obligación hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante BANCO CENTRAL HSIPANOAMERICANO representado por el Procurador Sr. Requejo Calvo y defendido por el Letrado D. Ignacio Cerdeiras Checa, y de otra como apelado DON Aurelio, representado por el Procurador Sr. López Cerezo y defendido por el Letrado D. Carlos Muñoz Sánchez, y DOÑA Penélope, quién por su incomparecencia se han entendido las actuaciones en los estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 11 de diciembre de 1.995, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Requejo Calvo en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. contra D. Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Cerezo y Dª Penélope, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de septiembre de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los demandados suscribieron en fecha 20 de diciembre de 1989 con la entidad actora (entonces Banco Central S.A.) una póliza de afianzamiento mercantil, mediante la cual, constituyeron garantía personal afianzando solidariamente las operaciones mercantiles que la entidad Hulleras del Cea S.A., realizara con la actora hasta un límite máximo de 2.500.000 de pesetas, siendo la entidad actora tenedora de una letra de cambio librada por la afianzada en fecha 1 de septiembre de 1989, a favor del entonces Banco Central S.A., ahora Banco Central Hispanoamericano S.A., por importe de 2.000.000 de pesetas, a cargo de otra mercantil (Terminor S.A.) y fecha de vencimiento 30 de noviembre de 1989, que había sido descontada por el Banco Central a la sociedad libradora y abonado su importe en cuenta corriente, y que resultó impagada a la fecha del vencimiento; ante la falta de pago la actora interpuso juicio ejecutivo contra los fiadores- demandados, en reclamación de la suma de 2.000.000 de pesetas, intereses, costas y gastos (el principal se correspondía con el importe de la citada letra de cambio); se trabó embargo sobre NUM002 bienes, uno de ellos, la finca urbana número NUM000, vivienda del piso NUM001, tipo y puerta D, del edificio denominado DIRECCION000, Bloque I, situado en la Playa de Gandía, calle número NUM002 del polígono de nueva urbanización, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Gandía, bajo el número NUM003, Tomo NUM004, Libro NUM005 de Gandía, Folio NUM006 ; en fecha 5 de enero de 1990 los demandados emitieron una obligación hipotecaria garantizada por la finca antes mencionada, representada por un solo título al portador y por importe de 35.000.000 de pesetas; se inscribió el derecho de hipoteca a favor de tenedor presente o futuro en fecha 15 de enero de 1990; las condiciones de la escritura de emisión de la obligación hipotecaria garantizada por la finca (folios 56 y siguientes) son: a) representada por un solo título al portador; b) reconocimiento a favor del tenedor de un crédito de

35.000.000 de pesetas; c) reembolso o pago al concluir el plazo de 10 años, contados a partir del 5 de enero de 1990, del valor nominal de la obligación emitida; d) si al concluir los diez años no se pagara la obligación emitida, la parte emitente y el tenedor de la obligación podrá convenir que sea prorrogada la obligación de pagar de 12 meses en 12 meses, por un máximo de 20 años; e) el capital representado por la obligación devengará el interés del 4% anual; f) dicho interés lo pagará la parte emitente por anualidades anticipadas al tenedor de la obligación contra entrega de los cupones correspondientes de los que el título va provisto; g) para el supuesto de demora en el pago de los intereses convenidos, se señala como interés del principal de la obligación emitida el 14% anual, a partir de la fecha del vencimiento de devolución del principal, y hasta el día en que se realice tal devolución; h) la tenencia en poder de la parte emitente de cada cupón, acreditará hallarse al corriente en el pago de los intereses vencidos; i) la falta de pago de los mismos podrá dar lugar al vencimiento anticipado del plazo señalado y se podrá reclamar judicialmente la devolución del capital más los intereses; j) la tasación para caso de subasta se fija en 40.000.000 de pesetas.

Mediante el presente proceso declarativo la entidad acreedora ejercita acción de nulidad absoluta de la obligación hipotecaria emitida y constituida sobre la finca referida, propiedad de los demandados, por concurrir causa torpe e ilícita caracterizada por el fraude de ley en la constitución de la hipoteca, al...

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