SAP Madrid, 26 de Octubre de 1998

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:1998:11561
Número de Recurso180/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 37/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Estefanía, con D.N.I. nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Cayetana Zulueta Luchsinger y asistida por la Letrada Dª Ines González Mendez, y de otra como demandada-apelante CIA DE SEGUROS SCHWEIZ, representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistida por el Letrado D. Arturo González Quinza, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción de Zulueta y Luchsinger en nombre y representación de Dª Estefanía contra SCHWEIZ, COMPAÑIA ANÓNIMA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Albite Espinosa, debo condenar y condeno a la demandada a lo siguiente: 1º.- *Abonar los honorarios de la Letrada que intervino en la defensa de la Dra. Estefanía en el procedimiento Penal referido en esta resolución en la primera y la segunda instancia, que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS TRES MIL SEISCIENTAS DIEZ PESETAS (2.203.610 PESETAS).- 2º* Abonar los honorarios de la Procuradora que intervino en la representación de la Dra. Estefanía en aquel procedimiento penal por la primera y la segunda instancia por un importe de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS QUINCE PESETAS (63.415 PESETAS). 3º.- *Abonar las minutas de los Peritos Médicos, actuantes en el procedimiento penal, que ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL PESETAS (130.000.- PESETAS).- 4º.-* Así como al pago del 20% anual de dichas cantidades si no las abonare en los 5 días siguientes a esta resolución.- Se desestima el resto de la demanda de la que se absuelve a la demandada, sin imponer las costas de este juicio a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación ambas partes, siendo admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de Octubre de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 45 de Madrid con fecha 5 de Octubre de 1.995 estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Dª Estefanía contra la aseguradora Schweiz en reclamación de las cantidades que por su defensa jurídica se ve obligada a abonar, se alzan hoy ambas partes, la aseguradora demandada insistiendo una vez mas en las ya alegadas excepciones, opuestas con carácter previo en su contestación a la demanda, de falta de legitimación activa en la actora, falta d litisconsorcio pasivo necesario, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y, en cuanto al fondo, manifestando su disconformidad con que se tome como base para el calculo de los honorarios la cantidad de 60.000.000 pts solicitados por la acusación particular en el previo procedimiento penal del que dimana esta litis, en lugar de los 25.000.000 importe máximo de la suma asegurada por todos los conceptos (responsabilidad civil y defensa jurídica). Por su parte la actora también apelante muestra su disconformidad con la sentencia por entender que la aseguradora demandada y apelante carece de legitimación para impugnar los honorarios reclamados por excesivos porque no son aplicables en este procedimiento las normas relativas a la tasación de costas.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de los motivos opuestos por la demandada apelante, desestimó con acierto la sentencia recurrida la alegada falta de legitimación en la actora y La Sala comparte los argumentos vertidos por la Juzgadora de instancia debiendo añadir que la precisa y luminosa Sentencia del T.S. de 10 de Julio de 1.982 seguida entre otras muchas por la de 24 de Mayo de 1.995 ha dicho a propósito de la legitimación que se trata de una figura jurídica de derecho material y formal que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo "legitimatio ad causam" como adjetivo "legitimatio ad processum" constituye un concepto puente al servir de conexión entre las dos facultades subjetivamente abstractas que son la capacidad jurídica y...

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