SAN, 21 de Octubre de 1998

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4044
Número de Recurso404/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el del recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/0000404/1995, se tramita

a instancia de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Antonio

García San Miguel y Orueta, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de

fecha 24 de mayo de 1995, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades (no residentes),

ejercicio de 1990, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 37.631.116 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha de 12 de julio de 1995 este recurso respecto del acto antes aludido y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en la súplica de la misma, en la que vino a decidirse que, teniendo por presentado dicho escrito, se admite el mismo y se tenga por evacuado el trámite conferido, dictando en su día Sentencia por la que con íntegra estimación del presente recurso contencioso-administrativo, anule y deje sin efecto alguno, la liquidación practicada a tal parte por el Impuesto de Sociedades, por 37.631.116 pesetas, ejercicio de 1990, anulando igualmente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de mayo de 1995, dictada en la reclamación económica administrativa R.G. 6958/91 R.S. 118/92, que desestimó la interpuesta por dicha parte contra tal liquidación, y todo ello con devolución de las garantías aportadas por la misma parte para evitar la ejecución de la liquidación indicada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada formuló contestación con un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en la súplica de la misma, en la cual vino a solicitar que se tenga por contestada la demanda y se dictase sentencia desestimatoria de la misma, y en la que se declare la valides de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 1998.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 24 de mayo de 1995 del Tribunal Económico-Administrativo Central, (Expediente nº R.G. 6958/91; R.S. 118/92) desestimatoria de la reclamación económica-administrativa promovida por "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", ahora recurrente contra el acuerdo del Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditorías de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria de 6 de septiembre de 1991, por el que se practicó liquidación definitiva relativa al Impuesto...

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