SAN, 26 de Octubre de 1998

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:1998:4130
Número de Recurso630/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 630/96, seguidos entre partes, de la una y como demandante D.

Luis Enrique, que en su condición de funcionario público comparece en nombre propio, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE), representada por el ABOGADO DEL ESTADO; versando el presente proceso sobre impugnación de desestimación por silencio de recurso de revisión contra resolución sancionadora a funcionario público.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Actuando en nombre propio por su condición de funcionario público, y ante el carácter de especial en materia de personal del presente procedimiento, la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de revisión interpuesto el 27 de enero de 1995 contra previa resolución de la Secretaria General de Comunicaciones de fecha 2 de enero de 1995, que acordaba imponerle una sanción de suspensión de funciones por dos meses en concepto de responsable de la falta disciplinaria de carácter grave prevista en el artículo 7.1.l) del Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Solicitado en legal forma el recibimiento del recurso a prueba se acordó en conformidad con dicha petición por Auto de 6 de noviembre de 1996, tras lo cual, una vez practicadas las diligencias probatorias solicitadas y declaradas pertinentes, sin más trámites, se señaló día y hora para votación y fallo, lo que ha tenido lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo impugna el actor, funcionario del Cuerpo de Subalternos de Correos, la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de revisión interpuesto por él mismo el 27 de enero de 1995 contra previa resolución de la Secretaria General de Comunicaciones de fecha 2 de enero de 1995, que acordaba imponerle una sanción de suspensión de funciones por dos meses en concepto de responsable de la falta disciplinaria de carácter grave prevista en el artículo 7.1.l) del Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Es el recurso de revisión regulado en los artículos 108 y 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como ocurría también con su precedente contenido en el art. 127 de la antigua Ley de Procedimiento Administrativo, un recurso de naturaleza extraordinaria y no meramente común (SSTS de 30 de enero de 1996, de 28 de julio de 1995, etc), que se halla previsto, no ya para cualquier clase de contravención del ordenamiento jurídico -como el recurso ordinario-, sino sólo para el caso de la concurrencia de alguna de las circunstancias taxativamente contenidas en el número 1 del artículo 118 de la misma Ley 30/1992. Se desprende todo ello con claridad del mismo artículo 108 ya citado, a tenor del...

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