SAN, 29 de Octubre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4229
Número de Recurso417/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/417/1996, se tramita a

instancia de Dª Pilar, representado por el Procurador D.

Fernando Herrera Gonzalez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 7 de septiembre de 1995 sobre liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 6.501.764 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 22 de noviembre de 1995 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y por formalizada demanda de recurso contencioso administrativo en tiempo y forma, la admita y tras los trámites a que en Derecho haya lugar dicte en su dia Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo, por no ser conforme a Derecho, el acto administrativo emanado de la Oficina Gestora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Delegación de Hacienda de Madrid, donde se contienen las dos liquidaciones giradas a mi representada, en Noviembre de año 1988, una de ellas con el nº 14.937/88, en concepto de impuesto de sucesiones, por importe de 6.501.764 ptas. y una segunda, nº 14.938/88, en concepto de gravamen complementario, por importe de 1.873.003 ptas., hasta tanto se dirima el juicio voluntario de testamentaría que se encuentra tramitándose en el Juzgado nº 15 de Madrid bajo el nº de autos 634/88,y en consecuencia revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 1995, hoy recurrida".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 6 de noviembre de 1997 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo...

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