SAP Madrid, 6 de Noviembre de 1998
Ponente | VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO |
ECLI | ES:APM:1998:11990 |
Número de Recurso | 1226/1996 |
Procedimiento | INCIDENTES |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación Pieza Separada de Impugnación de Tasación de costas por el concepto de Indebidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada DOÑA Lucía, representada por el Procurador Sr. de Palma Villalon y asistida del Letrado Sr. Zurita Delgado, y de otra, como demandado-apelante DON Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Munar Serrano y asistido del Letrado Sr. Muzquiz Vicente- Arche, seguidos por el trámite de Incidentes.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 26 de abril de 1996, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a la impugnacion de la tasacion de costas, por indebidas deducida por la parte demandada, aprobandose en consecuencia la minuta presentada por el Letrado de la parte actora, ello con imposicion de costas al promotor del incidente. ".
Notificado el mencionado Auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en un solo efecto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las mencionadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el dia 5 de noviembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución sentencia recurrida
Frente al auto del Juzgado rechazando la impugnación de la tasación de la tasación de costas por reputar indebida la minuta del Letrado, se alza el recurso del impugnante D. Guillermo, cuyas alegaciones en el acto de la vista se basan en aducir que la minuta no es detallada y aplica o se remite a...
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