SAN 211/95, 30 de Octubre de 1998

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:4261
Número de Recurso211/1995

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del presente recurso número 211/95 por la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, constituida por los señores al margen

anotados, interpuesto por el recurrente D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dñª.

BEGOÑA LÓPEZ CEREZO y defendido por el Letrado D. JOSÉ EMILIO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ,

frente a la Administración General del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha

18 de noviembre de 1993 denegando la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la

condición de refugiado,y en cuyo recurso, tramitado conforme a la Ley 62/78, de 26 de diciembre,

sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, han sido partes,

además de la actora ya dicha, el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 1995, por la representación del recurrente expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución, acordándose por la Sala su admisión por Providencia de fecha 6 de noviembre de 1995, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, reclamación del expediente administrativo y formación de la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 1996 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

Del escrito de demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado a los fines de su contestación, a cuyos efectos presentó escrito con fecha 3 de noviembre de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso y la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho trámite y examinadas todas las actuaciones por el representante del Ministerio Fiscal, éste emitió escrito de alegaciones con fecha 10 de noviembre de 1997 por el que interesó "la desestimación del recurso, fundándose en síntesis en que no concurren en este caso los presupuestos que justifican la concesión del asilo".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 25 de febrero de 1998, se propuso por la parte actora la documental privada, admitiéndose y declarándose pertinente por Providencia de fecha 28 de abril de 1998, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de octubre de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo del Ministro de Interior de 18 de noviembre de 1993, por el que se desestimó la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a favor de D. Jose Miguel, ciudadano de Ghana, es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, la exposición de los siguientes hechos:

  1. El actor formuló su petición de asilo y refugio el 6 de agosto de 1993, alegando como motivos que: "Su profesión es la de pescador y cometió un delito en su país, que fue el de pescar con explosivos, siendo sorprendido y detenido por las patrulleras de su país. Consiguió escapar en el puerto, cogiendo ese mismo día, el 4 de junio de 1993, un barco de pesca en que consiguió enrolarse gracias a su profesión".

  2. Existe constancia en el expediente administrativo de la comunicación a la Comisión Interministerial de asilo y refugio que, en fecha 18 de octubre de 1993, emitió informe desfavorable. El expediente contiene, asimismo, diligencia concediendo audiencia al actor para formular alegaciones.

  3. La resolución aquí impugnada, al resolver la solicitud formulada de asilo y refugio, entiende que procede la denegación de la solicitud al considerar que actualmente no existe una persecución personal y concreta contra el solicitante por alguno de los motivos previstos en los arts. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo. En concreto, no existe constancia de su pertenencia a ningún grupo político, social, religioso o étnico que suponga discriminación por parte de su país. La inconcreción de sus alegaciones hacen pensar más bien en un inmigrante económico, no apreciándose, tampoco, razones para conceder el asilo por razones...

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