SAN, 10 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1998:4441 |
Número de Recurso | 854/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/854/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. NICOLAS
ALVAREZ REAL en nombre y representación de ASTUR-BELGA DE MINAS, S.A. frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la
Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, de fecha 24 de Noviembre de 1995, (que después se describirá en
el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ
DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de Enero de 1.996, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de Febrero de 1.996 con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 1.996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Estado en el valor del mineral desaparecido, inicialmente valorado en 254.853.464 pesetas, sin perjuicio de la cuantía que resulte del periodo probatorio en los presentes autos, con el límite de la indemnización solicitada en vía administrativa, con sus correspondientes intereses desde la fecha en que se produjo la ocupación de la finca expropiada; con imposición de costas.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de Diciembre de 1.996 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Denegado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a la parte actora y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de Noviembre de 1.998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la Resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 24 de Noviembre de 1.995, que desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada por la representación procesal de la entidad "Astur-Belga de Minas, S.A." por la desaparición de cinabrio en terrenos expropiados en la Autovía Oviedo-Campomanes, tramo Baiña-Mieres.
La actora fundamenta su petición en que el material indicado estaba apilado sobre la finca expropiada en el momento de la ocupación (26 de Febrero de 1.990).
Que ello era conocido y refrendado por la Administración expropiante, pues la valoración de los gastos de traslado del mineral fuera de la zona expropiada fue un concepto considerado en el expediente de justiprecio y además se reflejaba en el Acta Previa de Ocupación.
Que a partir del levantamiento del Acta de ocupación entró la Administración en la posesión y uso de los bienes expropiadas...
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STS, 23 de Octubre de 2003
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