SAN, 5 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4369
Número de Recurso689/1996

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 689/1996, se tramita a

instancia de la entidad WANG ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de julio de 1996,

desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 1996, sobre cuestión incidental de

suspensión en reclamación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1986, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 26.408.434 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 13 de mayo de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que, habiendo por presentado este escrito, documentos unidos y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la demanda y por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites legales, dicte sentencia mediante la que estime el recurso, anule la Resolución del TEAC de fecha 26 de julio de 1996 por la que, en pieza separada de suspensión incoada en virtud de solicitud al efecto realizada por mi representada con ocasión de los recursos de alzada nº 3049-96 y 3047-96, se acuerda denegar la suspensión instada, y declare haber lugar a la suspensión automática pretendida por mi mandante en la referida pieza de suspensión, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la LGT y artículo 81.4 de la LGT, con condena en costas a la Administración demandada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 4 de mayo de 1998, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de octubre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de julio de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Central (Expediente R.G. 3047 y 3049-96), desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 1996 que, por su parte, habían desestimado la reclamación contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 15 de octubre de 1992 y aquella otra formulada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de fecha 21 de febrero de 1992, en relación con liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1986.

  2. El tema central a decidir es el atinente a si en la vía económico-administrativa podía obtenerse la suspensión al modo que propugna el recurrente, sin aportar alguna de las garantías que exigía al efecto el artículo 81.4 del antiguo RPREA de 1981.

    Pues bien, tal cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en doctrina constante que sintetiza la sentencia de 2 de febrero de 1994, la cual, por cierto, casa otra del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que recogía el criterio propugnado por el ahora demandante.

    Disponía el artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre (que articuló la Ley de Bases 39/1980, del Procedimiento Económico Administrativo) que "La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado si en el momento de interponer la reclamación se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria", lo que significa que tal Ley delegada declinó en la potestad reglamentaria la determinación de la forma que había de adoptar la garantía. Y, haciendo uso de tal facultad el reglamento de 20 de agosto de 1981, establecía, en su artículo 81.4 que "La garantía a constituir por el reclamante para obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Marzo de 2005
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 7 Marzo 2005
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimatoria parcial del recurso de dicho orden jurisdiccional número 689/1996 promovido por WANG GLOBAL NETWORK SERVICES S.A., antes WANG ESPAÑA S.A. y, en lo sucesivo, WANG (que ha comparecido en estas actuaciones casaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR