SAN, 11 de Noviembre de 1998

PonenteNICANOR FERNANDEZ PUGA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:1998:4511
Número de Recurso240/1996

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y

representación de D. Eduardo, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre lesiones sufridas durante la prestación del

servicio militar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente de esta Sección D. Nicanor

Fernández Puga.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El acto impugnado es la resolución de la Secretaría de Estado de Administración Militar de 15 de Noviembre de 1.995.

Segundo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicitó la estimación del recurso.

Tercero

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Contestada la demanda y habiéndose denegado la petición de recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Octubre de

1.998 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Secretaría de Estado de Administración Militar de 15 de Noviembre de 1.995 que declaró la inutilidad física del ex-soldado D. Eduardo como producida en acto de servicio, con derecho al señalamiento de la indemnización correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente, basándose en el acta del Tribunal Médico de la Región Militar Noroeste de 10 de Agosto de 1.995 en la que se consigna que las secuelas que padece el interesado están incluidas en el grupo 2º del Anexo al Real Decreto 1234/90, Aparato Locomotor, 20% Pie plano y 20% Deformación astragalina, lo que hace una valoración global del 40%.

SEGUNDO

El actor solicita en la demanda el reconocimiento de su derecho a percibir una pensión del 70% de la que hubiere correspondido por la invalidez absoluta según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 670/87 actualizado por Real Decreto 12/95, y subsidiariamente, se resuelva que el recurrente tiene unas secuelas valoradas en el 280%, según el Grupo II del Anexo del Real Decreto 1234/90 y se reconozca el derecho a percibir una indemnización de 11.267.588.- pts.

En defensa de la pretensión principal alega que la gravedad de las secuelas, valoradas en su conjunto, incapacitan al recurrente para desarrollar todas aquellas actividades laborales que requieran la realización de esfuerzos físicos o bipedestración prolongada o deambulación, por lo que, en aplicación del art. 3.2. b) del Real Decreto 1234/90 le corresponde una pensión del 70% de la establecida para una incapacidad permanente absoluta.

En defensa de la pretensión subsidiaria alega que, a las secuelas valoradas por el Tribunal Médico Militar Regional, hay que añadir: a) En el aparato locomotor, la perdida del movimiento lateral del pie izquierdo que se valora en un 40% por analogía "Desarticulación tibio-tarsiana, la pérdida de la movilidad en la pronosupinación del mismo pie que se valora en un 20% por "limitación de los 30 últimos grados del movimiento tibio-tarsiano", la subluxación interfalángica del dedo gordo del pie derecho que se valora en un 10% y...

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