SAN 51/98, 13 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:4586
Número de Recurso51/1998

SENTENCIA

Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del presente recurso número 51/98 por la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, constituida por los señores al margen

anotados, interpuesto por el recurrente D. Franco representado

por el Procurador D. LUIS POZAS GRANERO y defendido por el Letrado D. LUIS REGALADO

AZNAR, frente a la Administración General del Estado, contra resolución del Ministerio de

Economía y Hacienda de fecha 9 de enero de 1998 por la que se denegó al actor el acceso a los

expedientes sobre créditos FAD concedidos a FOCOEX durante los años 1985/1995, y en cuyo

recurso, tramitado conforme a la Ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de

los Derechos Fundamentales de la Persona, han sido partes, además de la actora ya dicha, el

Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 1998, por la representación del recurrente expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución, acordándose por la Sala su admisión por Providencia de fecha 4 de mayo de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, y reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 1998 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida".

TERCERO

Del escrito de demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado a los fines de su contestación, a cuyos efectos presentó escrito con fecha 29 de julio de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".

Evacuado dicho trámite y examinadas todas las actuaciones por el representante del Ministerio Fiscal, éste emitió escrito de alegaciones con fecha 26 de agosto de 1998 por el que interesó "la anulación de la resolución recurrida por cuanto la misma deniega el acceso interesado por falta de un interés directo, que se reconozca al recurrente ese interés legítimo y directo, y sobre dicho reconocimiento se remita el expediente a la Administración para que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud planteada".

CUARTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, interpuesto al amparo de la Ley 62/78, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, se centra en determinar si la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de enero de 1998, por la que se denegó al recurrente el acceso a los expedientes administrativos sobre créditos FAD, concedidos a FOCOEX durante los años 1985/1995, es o no conforme con el ordenamiento y, en especial, con el art. 20.1.d) de la Constitución; para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos:

  1. - El actor, en nombre y representación de "Difusora de Información Periódica S.A." solicitó el 2 de julio de 1997 el acceso a los expedientes administrativos que hacen referencia a los créditos FAD, concedidos a la empresa pública FOCOEX durante los años 1985/1995, basando su derecho de acceso en que se trata de expedientes terminados y archivados.

    El 8 de enero de 1998, al no haberse resuelto expresamente, se interesó la oportuna certificación del acto presunto, lo cual dió lugar a la resolución que ahora se impugna.

  2. - Para la Administración, el derecho que se pretende ejercitar se encuentra regulado en la Ley 5/92, de Protección de Datos, y en la Ley 30/92, del Procedimiento Administrativo Común, que ha configurado el derecho subjetivo de acceso a archivos y registros administrativos, recogido en el art. 105. b) de la Constitución.

    Este derecho, que es independiente del derecho de acceso de los interesados en un procedimiento administrativo, ha establecido una serie de requisitos subjetivos, objetivos y formales que deben cumplirse para acceder a dichos documentos. Considera la Administración, en primer término, que el acceso no se concede a cualquier persona, sino solamente a los "ciudadanos", estando excluidas, por tanto, las personas jurídicas.

    Por lo que respecta al objeto material sobre el que recae el derecho de información queda limitado al documento que forme parte de un expediente administrativo que corresponda a procedimientos terminados en la fecha de solicitud, art. 37.2 de la Ley 30/92.

  3. - Por lo que respecta al acceso a documentos nominativos sólo podrán acceder los terceros que acrediten tener un interés legítimo y directo, salvo que contengan datos pertenecientes a la intimidad de las personas o se trate de procedimientos de carácter sancionador o disciplinario, art. 37.3 de la Ley 30/92.

    Se insiste, de conformidad con el art. 37.7, en que la petición deberá ser individualizada, sin que quepa formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. Por último, se recuerda que el derecho de acceso podrá denegarse, con carácter general, por razones de interés público, por intereses de terceros, y con carácter particular podrá limitarse el derecho de acceso, entre otros supuestos, cuando afecte a la defensa nacional, la seguridad del Estado, a secretos comerciales e industriales, etc.

  4. - Sobre estas premisas, la Administración consideró que el actor, si bien actuaba en nombre de una persona jurídica, también podía entenderse que lo hacía a título particular.

    Por lo que respecta al concepto de "los interesados" o titulares de los expedientes que conceden créditos FAD, de conformidad con la Ley 31/90, de 30 de diciembre, el Gobierno podrá conceder créditos y otras ayudas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a "Estados e instituciones públicas extranjeras, o a instituciones financieras intergubernamentales y a empresas residentes en países en vías de desarrollo". Es decir, en ningún caso puede ser titular de créditos FAD una empresa española como FOCOEX, por lo que en términos estrictamente jurídicos, no existen expedientes administrativos que "hagan referencia a los créditos FAD concedidos a la empresa pública FOCOEX", como literalmente dice la solicitud, pues los titulares de los créditos y por tanto interesados en expedientes FAD, tendrán siempre nacionalidad extranjera.

    Cosa distinta es que FOCOEX pueda aparecer en determinados expedientes FAD como titular de exportaciones financiadas o ligadas a créditos FAD. Estos expedientes, por tanto, contienen "documentos de carácter nominativo", no referidos a FOCOEX, para cuyo acceso es necesario acreditar un interés doblemente cualificado por la Ley, en el sentido de que se trate de "legítimo y directo", art. 37.3 de la Ley 30/92.

    Para la Administración, el recurrente no acredita un interés directo en los expedientes a que se refiere su solicitud, no invocándose, tampoco, un interés investigador o científico que justifique el acceso directo a los expedientes.

    Por otra parte, el actor formula, no una petición individualizada de un determinado documento, sino el acceso genérico a todos los expedientes. En conclusión, se considera, también, que podría concurrir en el presente caso, el carácter de "secreto comercial" que permitiría limitar el acceso solicitado.

    También recuerda la Administración que, en la actualidad, se sigue una investigación judicial que puede afectar a los expedientes cuyo acceso solicita el actor, por lo que, para no entorpecer las investigaciones, se considera improcedente conceder el acceso solicitado.

SEGUNDO

Por su parte el recurrente, en su extensa y documentada demanda, sostiene, en primer término, la legitimidad del acceso a determinados expedientes administrativos, al amparo del art. 20.1.d) de la Constitución.

Considera el actor que, además de formular su petición a título personal, el citado precepto constitucional le garantiza el derecho a "comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", lo cual justificaría, incluso en el caso de documentos nominativos, la existencia de un interés directo y legítimo.

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