SAN, 11 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:4494
Número de Recurso329/1996

SENTENCIA

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 329/96 promovido por el Procurador don Arguimiro Vázquez Guillén, en

nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE

ESPAÑA, contra la desestimación por silencio del MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, del

recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro del mismo Departamento de 12 de

mayo de 1.994, sobre homologación de título de Arquitecto, habiendo sido partes la Administración

demandada, el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA representado por el Abogado del

Estado, y en calidad de codemandado don Jose Luis representado por el Procurador don

Rafael Rodríguez Montatut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó al demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde anular, por no ajustarse a Derecho, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 1.994, por la que se acordó homologar al título español de Arquitecto el título de Licenciatura y Master de Arquitectura obtenido por Jose Luis, de nacionalidad japonesa, en la Universidad de Ciencias de Tokio (Japón).

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o con carácter subsidiario, su desestimación.En trámite de contestación a la demanda la representación del codemandado, don Jose Luis, interesó una sentencia declaratoria de la inadmisibilidad del recurso, y, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y la pericial interesadas por las partes actora y codemandada con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a derecho, la desestimación por silencio del Ministro de Educación y Ciencia, del recurso de reposición formulado por el recurrente contra la Orden del Ministro del mismo Departamento de 12 de mayo de 1.994, por la que se acuerda que el título de Licenciatura y Master de Arquitectura, obtenido por don Jose Luis, de nacionalidad japonesa, en la Universidad de Ciencias de Tokio (Japón), quede homologado al título español de Arquitecto.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el fondo del asunto, razones de naturaleza procesal imponen el exámen de la causa de inadmisibilidad invocada por las partes demandada y codemandada, en el sentido de considerar improcedente el recurso de reposición formulado por el Consejo recurrente contra la Orden acordando la homologación del título de Arquitecto.La causa invocada debe ser estimada.En efecto, consta en el expediente administrativo (folio 30) que don Jose Luis solicitó la...

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