SAP Madrid, 24 de Noviembre de 1998

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:1998:12483
Número de Recurso292/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato nº 272/92, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes adheridos a la apelación D. Lucas Y Dª Alicia, con D.N.I. nº NUM000 y NUM001, representados por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y defendidos por el Letrado D. Jesús Chavarria Muñoz, y de otra, como demandada-apelante GRAME, S.A. ENTIDAD MERCANTIL ANÓNIMA, representada por el Procurador D. Manuel Ogando Cañizares y defendida por el Letrado D. Angel López Monsalvo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Navarro Estevan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 27 de febrero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lucas y D.ª Alicia, representados primero por la Procuradora D.ª Pilar Calvo Díaz, posteriormente sustituida por la Procuradora D.ª Silvia Albite Espinosa, y dirigida por el Letrado D. J. Chavarría Muñoz, frente a la entidad mercantil "Grame, S.A.", debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a que realice a sus expensas, para subsanar los defectos de construcción existentes en el LOCAL DE NEGOCIO INDUSTRIAL, señalado como NAVE NÚMERO TRES objeto del contrato de compra- venta de 27 de julio de 1.983, las obras necesarias para dotar al local vendido de: a) dos bocas de agua contra incendios con presión mínima de 4 kg/cm2 y radio de acción de 20 metros, una de las cuales debe hallarse próxima a un acceso; b) salida de emergencia adecuada al artículo 11.º de la Ordenanza primera de prevención de incendios del Ayuntamiento de Madrid de 1.976; c) instalación del número suficiente de extintores conforme a las previsiones del Proyecto, d) sistema de renovación de aire de acuerdo con el volumen de la nave; y e) atados, regidizaciones o arriostramientos en los paramentos verticales que eviten los riesgos de que por acciones reológicas u otras se puedan producir en algún momento deformaciones excesivas; a otorgar escritura pública del contrato de compra-venta celebrado el día 27 de julio de 1.983, entre los litigantes, previo pago por los actores del resto del precio aplazado y aún no satisfecho, desestimando el resto de pedimentos y sin especial pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas en la sustanciación de dicha pretensión. A su vez, y desestimando la demanda cumulada promovida por la entidad mercantil "Grame, S.A.", representada por la Procuradora D.ª Isabel Ramos Cervantes, y posteriormente por el Procurador D. Manuel Ogando Cañizares y dirigida por el Letrado D. Germán Repetto y Ferreyoli, frente a D. Lucas y D.ª Alicia, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones resolutorias del contrato de compraventa formuladas en su contra, condenando a la demandante vencida al pago de las costas procesales causadas por la misma.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiendose adherido al mismo los demandantes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de Noviembre actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en...

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