SAP Madrid, 20 de Noviembre de 1998

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:1998:12343
Número de Recurso802/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre resolución de contrato de compraventa y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes, D. Ángel Jesús y Dª. Filomena, representados por la Procuradora Sra. Casino González y defendidos por el Letrado D. Luis Alfonso López de Álamo; y de otra, como apelados, D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Araque Almendros y defendido por el Letrado D. Alberto Pérez Fernández, figurando también como apelada, no comparecida en esta alzada, Dª. María Dolores .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 3 de junio de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurdor SR. Martínez Cervera, en nombre y representación de D. Carlos Antonio y Dª. María Dolores, contra D. Ángel Jesús y Dª. Filomena DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados, decretando lo siguiente:

  1. Que D. Ángel Jesús y Dª. Filomena, han incumplido el contrato de compraventa con fecha 12 de febrero de 1.985.

  2. Que por ello se declara resuelto de pleno derecho el mencionado contrato y sus efectos

    concordantes.

  3. Que condeno a los demandados a la pérdida de la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa, aplicándolas al periodo que han venido disfrutando del piso, con expresa condena el pago de las costas causadas en este procedimiento.

  4. Que condeno a los demandados a reintegrar a la parte actora la propiedad y pacífica posesión del piso objeto de la compraventa, debiendo abonaonarlo con todas sus pertenencias, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo así, lanzamiento que lo será de los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ángel Jesús y Dª. Filomena, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 19 de noviembre, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda sobre resolución de contrato de compraventa de bien inmueble por impago de parte del precio, se alzan en apelación los demandados compradores aduciendo como motivo de impugnación la infracción del art. 1504 del Código Civil en cuanto no ha mediado requerimiento previo de resolución, pues éste viene practicado después de contestada la demanda, así como la existencia de incumplimiento previo de los vendedores, motivos en su momento esgrimidos en la contestación a la demanda; y nos adentramos en el examen del presente recurso, recogiendo la doctrina jurisprudencial que enseña que la resolución, por causa de incumplimiento por el comprador de bienes inmuebles de su obligación de pagar el precio estipulado en el modo y tiempo convenidos es, a tenor del artículo 1504 del Código Civil, una modalidad singular de la facultad genérica, regulada en el 1124 del mismo Código, para toda clase de obligaciones bilaterales; teniendo entre sus presupuestos el del requerimiento preceptivo, exigido por aquel primeramente citado artículo, el que ha de efectuarse judicial o notarialmente y que funciona como un «plus» para la garantía del comprador, sobreañadido al...

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