SAP Madrid, 7 de Diciembre de 1998
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:1998:12929 |
Número de Recurso | 624/1996 |
Procedimiento | INCIDENTES |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
SENTENCIA
En Madrid, a siete de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Luis Angel y Santiago y de otra, como apelada-demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y como apelados-demandados Paulino, Inocencio, Eusebio y Encarna seguidos por el trámite de incidente.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 2 de junio de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Luis Angel, Santiago, Paulino, Inocencio, Eusebio y Encarna, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 7.013.472 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Luis Angel y Dña. Santiago, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 1 de diciembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La demanda ejecutiva formulada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se funda como título en una póliza de préstamo suscrita el 14 de marzo de 1990 por la actora como prestamista, D. Luis Angel y Dña. Santiago como prestatarios solidarios y por D. Paulino, Dña. Inocencio, D. Eusebio y Dña. Encarna como fiadores solidarios, póliza debidamente intervenida por Corredor de Comercio. El capital objeto del préstamo ascendía a 8.000.000 pts., a amortizar en 120 cuotas mensuales de 136.514 pts. cada una, comprensivas de capital e intereses, conviniéndose un interés nominal anual del 16'5 % y un interés moratorio de dos puntos más.
La actora alega que los prestatarios impagaron las cuotas de amortización desde el mes de febrero de 1994, reclamando el saldo adeudado al 5 de octubre de 1994 por importe de 7.013.472 pts. presentando...
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