SAN, 17 de Noviembre de 1998
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1998:4631 |
Número de Recurso | 2/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 2/1996 que ante esta Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.
Adela Cano Cantero en nombre y representación de C.P.C. ESPAÑA S.A. frente a la
Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del
Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de septiembre de 1995 sobre Impuesto de
Procedimiento de Apremio en Renta de Aduanas (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García
Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 1995 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 2 de enero de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 11 de noviembre de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
solicitado y recibido el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de noviembre de 1998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20.9.1995, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.4.1992, del T.E.A.R. de Cataluña, relativo a las reclamaciones económica-adminstrativas formuladas por mercantil recurrente contra providencia de apremio, todas de 10 de octubre de 1985, dictadas en certificaciones de descubierto números 85/401738, 85/401741, 85/401740 y 85/401739, relativas a liquidaciones por el concepto de Aduanas e Impuestos Especiales.
La mercantil actora manifiesta que la tramitación de las liquidaciones recurridas fue irregular, al entender que, primero, fueron notificadas al Agente despachante, y, con posterioridad, a los cinco años, al importador, al no haber sido hechas efectivas por el primero. Considera que esa tardanza o inactividad administrativa no puede repercutir negativamente en el sujeto pasivo. Alega que la propuesta de anulación de la certificación de descubierto que inició el procedimiento de apremio por parte de la Administración de Aduanas, en fecha de 17 de febrero de 1987, no fue confirmada por la Intervención de la Delegación de hacienda de Barcelona, lo que provoca inseguridad jurídica, y sin que se acudiese a la declaración de lesividad. Invoca el principio de equidad y el de responsabilidad de la...
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STS, 8 de Julio de 2004
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