SAN, 17 de Noviembre de 1998

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4631
Número de Recurso2/1996

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 2/1996 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.

Adela Cano Cantero en nombre y representación de C.P.C. ESPAÑA S.A. frente a la

Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de septiembre de 1995 sobre Impuesto de

Procedimiento de Apremio en Renta de Aduanas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 1995 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 2 de enero de 1996 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 11 de noviembre de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 1997 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

solicitado y recibido el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de noviembre de 1998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20.9.1995, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 29.4.1992, del T.E.A.R. de Cataluña, relativo a las reclamaciones económica-adminstrativas formuladas por mercantil recurrente contra providencia de apremio, todas de 10 de octubre de 1985, dictadas en certificaciones de descubierto números 85/401738, 85/401741, 85/401740 y 85/401739, relativas a liquidaciones por el concepto de Aduanas e Impuestos Especiales.

La mercantil actora manifiesta que la tramitación de las liquidaciones recurridas fue irregular, al entender que, primero, fueron notificadas al Agente despachante, y, con posterioridad, a los cinco años, al importador, al no haber sido hechas efectivas por el primero. Considera que esa tardanza o inactividad administrativa no puede repercutir negativamente en el sujeto pasivo. Alega que la propuesta de anulación de la certificación de descubierto que inició el procedimiento de apremio por parte de la Administración de Aduanas, en fecha de 17 de febrero de 1987, no fue confirmada por la Intervención de la Delegación de hacienda de Barcelona, lo que provoca inseguridad jurídica, y sin que se acudiese a la declaración de lesividad. Invoca el principio de equidad y el de responsabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Julio de 2004
    • España
    • July 8, 2004
    ...Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 2/1996. Se ha personado en el presente recurso a fin de sostener su posición de recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR