SAN, 26 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4907
Número de Recurso119/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 119/1995, se tramita a

instancia de la entidad MONTHISA PARQUE,S.A., representada y defendida por la Letrada Sra.

García de Cardenas contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de

enero de 1995, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 82.484.239 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 23 de febrero de 1995 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que admitiendo el presente escrito con sus documentos anexos y sus copias, tenga por formalizada en tiempo y forma demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra las Actas número E0033199, E0033200 y E0080901, por la que se imponía a mi representada una deuda tributaria global de 82.484.239 pesetas, y, previa la tramitación que proceda, dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto dicho acuerdo por no ser ajustado y conforme a Derecho, declarando sin valor ni efecto las liquidaciones impugnadas y se declaren asimismo comprobados, con carácter definitivo, los ejercicios 1981, 1982 y 1983 en relación con el Impuesto de Sociedades correspondiente a mi representada, sin que de dicha comprobación resulte deuda tributaria alguna a ingresar por dichos períodos".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 27 de julio de 1998, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de 25 de enero de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 3528-94; R.S. 406-94), desestimatorio del recurso de alzada promovido por la entidad MONTHISA PARQUE, S.A., ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de noviembre de 1993 que, por su parte, había desestimado la reclamación formulada por la citada recurrente contra liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1981 a 1983 por importes respectivos de 7.664.551 ptas.,

    30.957.524 ptas. y 43.862.164 ptas.

    Las referidas liquidaciones tuvieron su origen en las actas que, en 9 de julio de 1985, fueron incoadas a la entidad hoy actora por la Dependencia de la Inspección de la Delegación de Madrid por el referido Impuesto, en relación a los ejercicios de 1981, 1982 y 1983 y en las que, entre otros extremos, se hizo constar: "1º.- Que el sujeto pasivo sí lleva libros de contabilidad, y la...

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