SAN, 30 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4982
Número de Recurso659/1995

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 659/1995, se tramita a

instancia de DON Jose Antonio, representado y defendido por el Letrado

Sr. Cazorla Prieto contra resolución presunta, primero y, posteriormente, expresa del Tribunal

Económico Administrativo Central, desestimatorias ambas del recurso de alzada interpuesto contra

resoluciones presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre

procedimiento de apremio (recargo del 20%); y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 29.305.956

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 11 de abril de 1995, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito con su copia y por formalizada la demanda, la admita, le dé la tramitación que proceda y en su día se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule el recargo de apremio impugnado, que asciende a VEINTINUEVE MILLONES TRESCEINTAS CINCO MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS (29.305.956 pts.), por haber sido exigido de forma contraria a Derecho por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, proceder confirmado por los Tribunales Económico-Administrativo Regional de Madrid y Económico-Administrativo Central por vía presunta y expresa".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por formulado el trámite de contestación a la demanda con oposición a la misma, previos los correspondientes trámites, dicte sentencia desestimando la pretensión formulada con expresa imposición de costas".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 28 de mayo de 1998, se hizo señalamiento para votación y fallo, el día 15 de octubre de 1998.

  4. En providencia de 15 de octubre de 1998, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó dar traslado a las partes por plazo común de 10 días para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la posible aplicación de lo dispuesto en el art. 4.3 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, trámite que se cumplimentó por ambas partes mediante la presentación de sendos escritos los días 19 y 30 de octubre último, dictándose providencia el 10 de noviembre siguiente alzándose la suspensión acordada y señalándose de nuevo para votación y fallo el día 20 de noviembre de 1998.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo y en su acumulado, respectivamente, sendas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, la primera presunta, en virtud de silencio administrativo negativo, y la segunda, expresa, de fecha 28 de junio de 1995 (R.G. 9336-94; R.S. 199-95), ambas desestimatorias del recurso de alzada interpuesto por Don Jose Antonio, ahora recurrente, contra la también resolución presunta del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestimatoria de la reclamación interpuesta contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Madrid en certificación de descubierto nº 92-14451 expedida en fecha 21 de junio de 1991, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ejercicio 1990, por un importe total, incluido recargo de apremio de 175.835.737 pesetas.

    La referida providencia de apremio originariamente impugnada había sido notificada al hoy actor en fecha 27 de mayo de 1992, quien con anterioridad, el día 28 de noviembre de 1991, había formulado solicitud de aplazamiento de pago de la deuda referida a la vez que había presentado declaraciónliquidación sin ingreso de la misma.

  2. La única cuestión que en los presentes se suscita es la relativa a la procedencia o improcedencia de la automaticidad del recargo de apremio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, en este caso el día 20 de junio de 1991.

    El actor sostiene que no es aceptable sostener el automatismo del recargo de apremio, máxime si se tiene en cuenta que, aun transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, presentó voluntariamente y sin requerimiento de la Administración Tributaria declaración-liquidación del Impuesto el día 28 de noviembre de 1991 y que había solicitado y obtenido, el día 30 de abril de...

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