SAN, 3 de Diciembre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:5058
Número de Recurso260/1995

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/260/1995, se tramita a

instancia de AVIS, ALQUILE UN COCHE, S.A., representado por el Procurador Don Jorge Deleito

García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de febrero de

1995 sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

documentados y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 44.090.374 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 25 de abril de 1995 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:" que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, por devuelto el expediente administrativo y por formalizada en tiempo y forma la demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el fallo o Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de febrero de 1995 por el que se desestimaba el recurso de alzada promovido por AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 31 de mayo de 1994 recaida en el expediente de reclamación nº 3647/89; y que admitida esta demanda y tras los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se estimando este recurso jurisdiccional, se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 23 de marzo de 1995 y se declare: PRIMERO A) La sujeción al impuesto sobre el Valor Añadido o al I.G.T.E. en el caso de Canarias, de los contratos celebrados el 19 de julio de 1988 entre el Organismo Autónomo AEROPUERTOS NACIONALES y AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. relativos a los Aeropuertos de Alicante, Almeria, Barcelona, Málaga, Córdoba, La Coruña, Gerona, Granada y Lanzarote, y consiguientemente, se declare la no sujeción de los mismos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.3. de la Ley 30/1985 y 7.5. del Real Decreto Legislativo 3050/1980 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y en la Directiva 77/388/CEE, la cual se invoca también como precepto aplicable. b) Se anulen, por los motivos indicados en el apartado anterior, las liquidaciones complementarias por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales números 2486-9, 2487-6, 2488-3, 2489-0, 2490-1, 2491-9, 2492- 6, 2493-3 y 2494-0 por un importe total de 44.090.374 pesetas, giradas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid objeto de la presente reclamación. c) Se declare el derecho a...

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