SAP Madrid, 22 de Diciembre de 1998
Ponente | MANUEL ANTON DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APM:1998:13387 |
Número de Recurso | 1378/1996 |
Procedimiento | RETRACTO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre retracto procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Rosario representada por el Procurador D. J. Luis Rodríguez Pereita, y de otra como demandado y apelante Jorge representado por el Procurador Dª Claudia López Thomaz.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Antón de la Fuente
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, con fecha de 17/10/96 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Pereita en nombre y representación de Doña Rosario contra D. Jorge este último como demandado sobre retracto L.A.U., debo declarar y declaro que existe la obligación de la parte demandada, debiendo estar y pasar ambos por esta declaración, y previo requerimiento de la parte demandante, una vez firme la presente resolución de otorgar en favor de este escritura pública de compraventa del local sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 bajo de Madrid, en la cantidad por importe de 5.332.771 ptas, como precio de la transmisión dominical del mismo en su calidad de arrendataria, todo ello sin mención expresa de las costas causadas, debiéndose tener en cuenta en caso de ejecución los gastos de escrituración serán a costa de la arrendataria hoy actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de 4 de noviembre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La Sala acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.-SEGUNDO.- Con fecha 1 de noviembre de 1.975 se suscribió contrato de arrendamiento del local situado en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid entre Cope SA, como arrendador, y D. Claudio, como arrendatario, locación que este cedió a la hoy actora, Dª Rosario, el 1 de octubre de 1.976 haciendo uso de la facultad que en tal sentido le concedía la estipulación adicional segunda...
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