SAP Madrid, 15 de Diciembre de 1998

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:13128
Número de Recurso540/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandadas CUBIERTAS Y MZOV y UNISEGUROS hoy GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS y de otra, como apelada-demandante TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 29 de marzo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación ad causam y prescripción, y estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Resa en nombre y representación de Telefónica de España S.A. contra Cubiertas M.Z.O.V. y Uniseguros, condeno a los mencionados demandados para que, con carácter solidario, abonen a la actora la cuantía de nueve millones cuatrocientas cincuenta y dos mil trescientas noventa y dos (9.452.392) pts., con una franquicia de veinticinco mil (25.000) pts. a favor de la Cía. Aseguradora.- Condeno, igualmente, a los demandados al pago de las costas procesal causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de diciembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este Juicio Declarativo de Menor Cuantía ejercitó Telefónica de España S.A. acción indemnizatoria de daños y perjuicios contra Cubiertas y M.Z.O.V. y contra la entidad aseguradora UNISEGUROS, al ser la primera la entidad con quien la Junta de Compensación del Área Industrial Polvoranca había contratado las obras de urbanización de la misma no obstante haber subcontratado con PECSA PERFORACIONES la instalación de dos tuberías, y la entidad codemandada, aquélla con la que la ejecutante de la perforación tenía concertada póliza de seguros, reclamando a ambas como responsables solidarias los daños y perjuicios derivados de la rotura del cable coaxial producida el día 12 de febrero de

1.992 al perforar la subcontratista el terreno existente a la altura del núm. 18 de la calle Nuestra Señora de Guadalupe de Leganés, siendo el importe total reclamado en concepto de daños y perjuicios 9.452.392 pts., más intereses.

La actora alegó que por motivos de urgencia procedió, al haber quedado interrumpida la linea, a reparar la avería, encargando los trabajos a las empresas Sintel, Seirt, y Conserti, procediendo a continuación a reclamar extrajudicialmente a Pecsa, tras indicarle Cubiertas que era la ejecutante y trabajaba para ellos, el pago de los daños y perjuicios, no habiendo sido atendida su petición por ninguna de las empresas ni por la aseguradora, dirigiendo la acción contra la contratista por concurrir en ella "culpa in eligendo", o "in vigilando" y contra la aseguradora, al amparo respectivamente de lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguros, al existir culpa porque realizando los trabajos en suelo urbano no solicitaron los preceptivos planos, además de no haberse percatado de la existencia de las tapas de registro, signo evidente de la existencia de instalaciones subterráneas.

SEGUNDO

Ambas demandadas antes de oponerse alegaron varias excepciones procesales concretamente la de prescripción y falta de litis consorcio pasivo necesario; Cubiertas y MZOV además la de falta de legitimación pasiva, y Uniseguros la de falta de acción.

La tesis de ambas demandadas al formular las excepciones es la necesariedad de ser traída a pleito Pecsa como responsable directa de los daños origen de la acción indemnizatoria ejercitada por la actora, entendiendo Cubiertas que o bien carece ella de legitimación, o bien debió ser traída también la subcontratista, y al amparo de esta afirmación se opuso como primer argumento a la acción, entendiéndola prescrita en cuanto no podría serle opuesta la interrupción de la prescripción en el supuesto de existir una reclamación extrajudicial dirigida a Pecsa, completando este motivo la codemandada, Uniseguros, en el sentido de no haberse interrumpido aquélla mediante el telegrama de fecha 5 de febrero de 1.993 al no constituir el mismo una auténtica reclamación extrajudicial que es lo que exige el art. 1.973 del C.c..

La excepción de falta de legitimación pasiva la argumentó la demandada, Cubiertas y MZOV en no ser ella la...

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