SAN, 16 de Diciembre de 1998

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1998:5353
Número de Recurso525/1998

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/525/98 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CORAL

LORRIO ALONSO en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Orden Ministerial de 16 de Diciembre de 1997

sobre "Accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones

de servicios, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 24 de Marzo de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de Mayo de 1.998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de Junio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de Septiembre de 1.998 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de Diciembre de 1.998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso Administrativo contra Orden del Ministerio de Fomento de 16 de Diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, vías de servicio y construcción de instalaciones de servicio, impugnación que efectúa el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

Entiende el recurrente que en la citada Orden se otorgan competencias a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, para firmar los proyectos de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicio así como estaciones de servicio y unidades de suministro (Título I, Capítulo I), igualmente considera que se otorgan a los Ingenieros de Caminos competencias en el Capítulo III del mismo título y en el Título V, Capítulo I, competencias que desde antiguo habían sido atribuídas a los Ingenieros Industriales Superiores, a los que en la Orden se excluye de la elaboración y firma de tales proyectos, frente a resoluciones anteriores del Tribunal Supremo en sentido contrario. Añade que con la citada Orden Ministerial se ha infringido el artículo 14 de la Constitución, generándole indefensión al no incluirles en la elaboración y firma de los proyectos referidos, al tiempo que considera se infringe también el artículo 103 de la Carta Magna, por no haber servido a intereses de un amplio sector de profesionales liberales,, habiéndose además incurrido...

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