SAN 37/1984, 21 de Diciembre de 1998

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:1998:5489
Número de Recurso398/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 398/96, seguidos entre partes, de la una y como demandante Dª.

Patricia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.

MARINA DE LA VILLA CANTOS, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada por el

ABOGADO DEL ESTADO, figurando en concepto de codemandada Dª. Sonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. JULIÁN SANZ ARAGÓN; versando

el presente proceso sobre señalamiento de pensión de viudedad en coparticipación al amparo del

Título II de la Ley 37/1984.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 12 de enero de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 10586/92 que había sido deducida contra previo acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 19 de octubre de 1992, éste que revisaba y sustituía otro anterior acuerdo de 23 de noviembre de 1987, asimismo procedente de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que le reconocía pensión de viudedad al amparo del Título II de la Ley 37/1984.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendo sido solicitado en legal forma el recibimiento del recurso a prueba, se procedió, sin más trámites, a señalar día y hora para votación y fallo. Pero en aquel momento, observando la Sala la posible existencia de interés directo para con la resolución a dictar por parte de Dª. Sonia, se acordó, en providencia de fecha 15 de junio de 1998, emplazar personalmente a la misma, así como también la aportación, como diligencia para mejor proveer, de determinada documentación; tras lo cual, una vez personada aquella misma parte con la cualidad de codemandada y formulado escrito de alegaciones por la misma, y una vez aportada la documentación requerida, se procedió a efectuar un nuevo señalamiento, que esta vez ha tenido lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso-administrativo se pretende un juicio de legalidad para con la resolución de fecha 12 de enero de 1996 del Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que, poniendo fin a la reclamación económico administrativa nº 10586/92, se desestimaba la impugnación deducida contra previo acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 19 de octubre de 1992, que revisaba y sustituía otro anterior de 23 de noviembre de 1987, también procedente de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que le reconocía pensión de viudedad al amparo del Título II de la Ley 37/1984.

SEGUNDO

Son premisas de hecho de necesaria constancia para la resolución de la litis, las siguientes: a) que la ahora recurrente contrajo matrimonio con D. Pedro Enrique el 28 de noviembre de 1984, quien tenía reconocida la condición de pensionista al amparo del Título II de la Ley 37/84, como miembro que fue del Cuerpo de Carabineros de la República; b) Que obtuvo, esa misma persona actora, una vez fallecido su consorte el 2 de noviembre de 1986, en resolución de fecha 23 de noviembre de 1987, pensión de viudedad al amparo del Título II de la Ley 37/84 ya referenciada; c) que en fecha 27 de noviembre de 1990, Dª. Sonia solicitó también pensión de viudedad del referido D. Pedro Enrique, con quien había contraído matrimonio el 9 de diciembre de 1936, separándose de mutuo acuerdo en el año 1948 y no habiendo vuelto a reanudar la convivencia conyugal, después de lo cual se dictó Sentencia de divorcio el 20 de septiembre de 1984; y, d) que en fecha 19 de octubre de 1992 la Dirección General de Costes dictaba dos nuevos...

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