SAN, 23 de Diciembre de 1998
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:5560 |
Número de Recurso | 867/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/867/1996, se tramita a
instancia de CIA.SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., representada por el Procurador D. Santos
de Gandarillas Carmona, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 11 de septiembre de 1.996, sobre Impuesto de Bienes Inmuebles,
relativo a los valores catastrales asignados para 1994 a la Presa de "EL CARPIO", ubicada en los
términos municipales de "El Carpio" y "Pedro Abad" (Córdoba), y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía
del mismo 217.213.600 ptas, por dos.
Se interpone recurso contencioso administrativo por CIA.SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C de fecha 11 de septiembre de 1.996, solicitando a la Sala declare anule el acuerdo recurrido.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos. Evacuado el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de diciembre de 1.998.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodriguez.
Es objeto del presente litigio el Acuerdo del T.E.A.C., fechado en Madrid el 11 de septiembre de 1.996 desestimatorio de los recursos de alzada interpuesto en representación de CIA.SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. contra tres Acuerdos del Tribunal Regional de Andalucía, recaídos en las reclamación 14/1215/94, promovida contra los valores catastrales de 217.213.600 ptas. y 217.213.600 ptas., asignados para el ejercicio de 1.994, cada una de las dos mitades de la presa de "El Carpio", ubicada en los términos municipales de "El Carpio" y "Pedro Abad" (Córdoba). Siendo relevantes a los efectos resolutorios del presente caso las circunstancias siguientes: El día 14 de Enero de 1.994, la sociedad actora recibió las notificaciones de los valores catastrales, asignados para 1994 a dicha presa de la que era titular y no estando conforme con ellos interpuso el 28 de Enero de 1.994 reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Regional de Andalucía, registradas con el número 14/1215/94, alegando que la presas y saltos de agua no constituyen hecho imponible en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dicho Tribunal Regional acordó desestimar la reclamación en fecha 9 de Octubre de 1.995, por considerar que según reiterada doctrina del Tribunal Central los aprovechamiento hidroeléctricos están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo el terreno inundado.
En la demanda y en el escrito de conclusiones de la actora se plantean dos bloques de motivos de impugnación. El primero de carácter formal sobre presuntas deficiencias en la tramitación de las ponencias de valores enjuiciadas. Y el segundo, sobre el fondo del asunto, examinando los bienes sujetos al IBI, y si el suelo ocupado por un embalse es susceptible o no de estar sometido a tributación en concepto del IBI.
En el presente fundamento jurídico vamos a examinar por su orden de exposición las objeciones formales suscitadas en la demanda sobre la tramitación administrativa de la ponencia de valores citada, cuyas memoria y principales datos figuran en el expediente administrativo, y de su contenido textual se puede deducir con suficiente grado de certeza que la Administración, y en este caso, el Centro Territorial de Córdoba, -cumplimentó el art. 17 del R.D. 1.477/89 de 1-Diciembre,- y la Disposición 19ª de la O.M. de 20-Diciembre-1.989, entre otras disposiciones aplicables, tramitando dicha ponencia de valores catastrales referida al término municipal de "El Carpio", con la debida adecuación al ordenamiento jurídico positivo, sin que conste se haya producido indefensión alguna a la parte recurrente, que en este litigio no solicitó la apertura del proceso a prueba; siendo correcta la versión del Abogado del Estado en este punto respecto a la carencia de acreditación por quien corresponde la carga de la prueba de las supuestas deficiencias invocadas en la demanda sobre la tramitación administrativa de dicha ponencia complementaria de valores, objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo.
En cuanto a los requisitos formales del procedimiento administrativo de aprobación y publicación, se ha pronunciado la Sala 3ª Sección 2ª del Tribunal Supremo, entre otras, en sus sentencias de 6- 6-97
(R.5654), 13-6-97 (6.674), 4-7-97 (6.681) y dos de 21-11-97 (Rs- 8.528 y 8.529), en que se examina dicha materia en supuestos semejantes, -pronunciándose en el sentido desestimatorio de las tesis actoras por resultar los defectos de trámite no suficientemente acreditados-, o en su caso, no tener bastante gravedad para determinar la...
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