SAN, 28 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:5615
Número de Recurso1193/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/1193/96 interpuesto por María Antonieta, representado por el letrado Sr. JOSE VICENTE ARRIOLA

ALBIZU, contra la resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales referida a una

reclamación de responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte el Instituto Nacional de la

Seguridad Social, representado por el procurador Sr. EDUARDO MORALES PRICE y el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 7.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido condenando a la administración a indemnizarle en siete millones de pesetas ó la cantidad inferior que señalara la Sala.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

Por la representación procesal del INSS se contestó a la demanda adhiriéndose a la contestación del Sr. Abogado del Estado.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 16 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución, de fecha 22 de Agosto de 1996, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por la parte recurrente en base a los siguientes hechos:

- Con fecha 26 de Octubre de 1989, la Mutualidad de Previsión de la Administración Local, dictó resolución por la que acordaba que no procedía la jubilación anticipada solicitada por la ahora recurrente, y ello por no haber computado los 30 años de servicios que eran exigibles.

- Disconforme con dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de alzada en base a que debía computársele cierto periodo en que había estado de excedencia por matrimonio. Dicho recurso de alzada fue desestimado mediante resolución de fecha 9 de Febrero de 1990.

- La anterior resolución fue recurrida tanto por la ahora recurrente como por el Ayuntamiento de San Sebastián (del que era funcionaria); dicho recurso se resolvió por Sentencia dictada por el TSJ del País Vasco, el cual reconoció a la recurrente el derecho a la prestación de jubilación anticipada.

- Mientras tanto, y mediante resolución de fecha 2 de Agosto de 1993, la ahora la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa, le había había reconocido pensión del régimen general de la Seguridad Social, y ello al haber cumplido 64 años y haberse integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los funcionarios de la Administración Local.

- Con fecha 5 de Julio de 1994 la recurrente formuló reclamación de daños y perjuicios que, tras diversos tramites, dio lugar a que se dictara la resolución que ahora es objeto de recurso.

SEGUNDO

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en el artículo 106.2 al disponer que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera...

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