SAP Baleares 13/2000, 8 de Enero de 2000
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2000:21 |
Número de Recurso | 198/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 13/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00013/1999
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 2ª
Rollo: 7198/1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: Nº /
SENTENCIA núm. 13/00
Ilmo. Sr. Magistrado
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de enero de dos mil.
VISTOS por el Magistrado Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, constituido en Audiencia Pública, los autos de juicio de faltas núm. 773/97, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Palma de Mallorca, sobre lesiones, Rollo núm. 198/99 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Jesús Molina Romero, en nombre y representación de Bruno y de Jesús .
En fecha 21 de abril de 1999, por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Carolina y Jose Daniel, declarándose de oficio las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de Apelación por el Procurador de los
Tribunales D. Jesús Molina Romero, en representación de Bruno y de Jesús, a 12 de junio de 1999.
Impugnación del recurso, por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en representación de la entidad "Seguros Bilbao", de Carolina y de Jose Daniel, a 24 de Junio de 1999.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, en su informe de fecha 28 de octubre de 1999.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida. El perro estaba suelto, después de escapar al exigible control de su dueño.
Antes de cualquier otra consideración, conviene señalar que el Juzgador de instancia se encuentra, en virtud de la inmediación de que goza, en una posición inmejorable de cara a la valoración del material probatorio que ante él se produce o desarrolla, de suerte que tan sólo cuando su convicción se encuentra totalmente desenfocada, o no existe, o sea manifiesto su error en la apreciación de dicho material, y también cuando no se evidencia un mínimo probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia reconocida a todo justiciable en el artículo 24.2 de la Constitución, procede y debe revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y, por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído.
Analizado detenidamente el supuesto planteado en el recurso, así como las declaraciones del menor lesionado y del testigo presencial en el acto del juicio, resulta acertada la decisión final de absolver a los...
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