SAP Jaén 4/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2000:41 |
Número de Recurso | 145/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 4/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 4
En la Ciudad de Jaén, a trece de enero de dos mil.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 143/99, rollo de apelación nº 145/99, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, por la falta de COACCIONES.
Aparece como apelante Paulino .
Aparece como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, con fecha 5 de octubre de 1999.
Que por dicho Juzgado y en la fecha Indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Paulino como autor de una falta de coacciones a la pena de 15 días de multa a razón de 1000 ptas., por día y al pago de las costas de este juicio.".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
Se declara expresamente probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas que D. Paulino desde el mes de febrero de 1999 viene impidiendo a D. Pedro Antonio edificar en el terreno que tiene en la Avenida Gómez de Llano de Villacarrillo.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El recurrente impugnó la sentencia basándose en el error en la apreciación de la prueba, pero no ha de prosperar su pretensión porque aquella se considera ajustada a derecho.
Entre el delito de coacciones y la falta no existen diferencias cualitativas sino cuantitativas atendiendo a la gravedad o levedad de la "vis física" o moral y a las características del resultado ( STS 6 de octubre de 1995 R.A. 1995/7043 ). Así, entendemos aplicable la jurisprudencia que interpreta el delito y que considera que se consuma tan pronto se compele a realizar lo no querido o se le impida su voluntad, con independencia de la duración de la actuación coactiva. Además se precisa la ilicitud del acto desde la...
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