SAP Barcelona, 14 de Enero de 2000
Ponente | MARIA JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APB:2000:309 |
Número de Recurso | 248/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCION QUINTA
ROLLO Nº 248/99-R
JUICIO VERBAL DE FALTAS Nº 596/98
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 de BARCELONA
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona a catorce de Enero, de dos mil.
VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª Mª José Inés Martínez Álvarez el presente rollo nº 248/99 dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 596/98 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, seguido por una falta de Lesiones; en el que fueron partes Dº. Mariano como denunciante D como denunciado Pedro Antonio y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el contra la sentencia dictada en los mismos el día 12 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve por el expresado juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano y a Pedro Antonio como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el artículo 625-1º del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos a CINCO días multa a razón de 1.000 ptas día con aplicación del art. 53 del C. P en caso de impago. Y que el Sr. Mariano indemnice al Sr. Pedro Antonio en la cantidad que resulte de peritar los daños en ejecución de sentencia, y el Sr. Pedro Antonio indemnice al Sr. Mariano en la cantidad de 25.000 ptas por los daños y en
25.000 ptas por las lesiones sufridas con ocasión de aquellos daños .
Asimismo debo de absolver y absuelvo Don. Mariano respecto de la falta de lesiones en agresión de que venía siendo acusado por Don. Pedro Antonio .
Notificada a las partes la anterior resolución se interpuso por Dº Mariano recurso de apelación que fundamentó en las alegaciones que constan en su respectivo escrito y admitido el mismo se le dio por el Juzgado Instructor la tramitación legal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su conocimiento y resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten, así mismo y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados contenidos en aquella resolución.
Se admiten, así mismo y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea...
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