SAP Barcelona, 13 de Enero de 2000

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2000:249
Número de Recurso416/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SEXTA

ORDEN nº 2652/98

D.P. nº 416/97

JUZGADO nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A nº

ILMOS. SRES.

Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

D. PABLO LLARENA CONDE

D. JOAQUIN TOLOSANA OGAYA

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, las presentes Diligencias Pevias tramitadas con el número 416/97, procedentes del Juzgado de Instrucción número 5 de Terrassa; seguidas por un delito de atentado, lesiones y robo de uso, contra el acusado Bernardo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 25/2/1969, hijo de Manuel y de María, natural de Terrassa y con domicilio en aquella localidad, con antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Judith López Benavides y defendido por el Letrado D. Dolores López Mercado; siendo parte acusadora el ministerio Fiscal y Jorge a quien representaba el Procurador D. Pedro Calvo Nogués y defendía el Letrado D. Sanroma Salgado, compareciendo el Abogado del Estado en representación y defensa del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y ponente la Ilma. Sra. Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que Bernardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 12/3/1996 por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a pena de seis meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tiempo de tres años, y, por sentencia de igual fecha por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tres años y como autor de un delito de atentado a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y como autor de un delito de resistencia a la pena de cien mil pesetas de multa, el día 15 de abril de 1997 sobre las nueve horas, aproximadamente, había concertado los servicios del vehículo taxi con matrícula F-....-FY junto con una tercera persona, siendo reconocido a la altura de la confluencia de las calles Jacinto Elias con San Cosme de la localidad de Terrassa por la dotación policial integrada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía núms. NUM001 y NUM002, los cuales al advertir que Bernardo hacía el gesto de cubrirse la acara al advertir su presencia, iniciaron el seguimiento del vehículo y al llegar a la Avda. Del Maresme de la referida localidad requirieron al taxista para que detuviera la marcha lo cual hizo, descendiendo a continuación del auto taxi. Los agentes indicaron al hoy acusado que descendiera a lo cual hizo caso omiso pasando a ocuparel asiento del conductor, permaneciendo la puerta delantera correspondiente al conductor abierta y situándose el agente nº NUM001 en el espacio entre dicha puerta y el turismo, por lo cual al iniciar la marcha el acusado con el vehículo el agente,que se encontraba junto al conductor, fue golpeado con lapuerta cayendo al suelo y sufriendo lesiones consistentes en contusiones en codo derecho y pretibial 1/3 distal bilateral y latigazo cervical que precisaron para su curaciónde tratamiento médico y rehabilitador continuado hasta la curación, tardando en curar 155 días, durante los cuales permaneció incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales presentando secuela consistente en síndrome postraumático cervical leve.

Bernardo actuó guiado por el propósito de utilizar temporalmente el vehículo en su huida. El vehículo R-21 matrícula F-....-FY, propiedad de Jose Manuel, fue recuperado momentos después en la localidad de sabadell sin que presentara desperfecto alguno. El vehículo no ha sido tasado pericialmente pero su valor es notoriamente superior a las 50.000.- pesetas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de uso de los arts. 244.1º y 42 del Código Penal, de un delito de atentado de los arts. 551 y 552.1º del C.P . y de un delito de lesiones del artº. 147 del mismo texto legal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en relación a los delitos de robo de uso y atentado, y pidió para él mismo una pena de cuatro años de prisión por el delito de robo de uso, cuatro años de prisión por el delito de atentado y un año de prisión por el delito de lesiones, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, costas; y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 1.085.000.- pesetas.

La acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo de uso previsto y penado en el artº. 244.4º del C.P ., un delito de resistencia-desobediencia del artº. 556 del C.P . en concurso ideal con el delito de lesiones del artº. 147 o subsidiariamente una falta de lesiones del artº. 617 del Código Penal, e interesó no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la imposición de la pena de dos años de prisión por el primero, un año de prisión por el delito de resistencia en concurso ideal con el delito de lesiones o en su caso seis meses de prisión si se estimase que, se encuentra en concurso ideal con una falta de lesiones, accesorias y costas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que se indemnice a Jorge en la suma de 1.085.000.- pesetas por los días de baja acreditados y en la suma de 640.000.-pesetas por las secuelas, interesando se declare la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO

En el mismo trámite la defensa del acusado presentó nuevo escrito de conclusiones en el cual interesaba se declare que los hechos objeto de enjuiciamiento son constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artº. 244.1º del C.P ., delito de resistencia del artº. 556 del mismo texto legal y de una falta de lesiones del artº. 617.1º del mismo, no concurriendo circunstancias...

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