SAP Girona 11/2000, 15 de Enero de 2000

ECLIES:APGI:2000:33
Número de Recurso769/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 769/99

JUICIO DE FALTAS Nº 572/98

JUZGADO DE INSTRUCCION UNICO DE RIPOLL

SENTENCIA Nº 11/2000

En Girona, a quince de enero de dos mil.

Visto por el Ilmo. Sr, Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Ripoll, en el Juicio de Faltas nº 572/98 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante Evaristo representado y asistido por el letrado D. SANTIAGO AUBANELL ROTA, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: Queda probado y así se declara que, el día de autos, 17 de julio de 1998, las partes, conocidas y vecinos de la misma población, Campdevanol, coincidieron y, el denunciado, Evaristo al oír una serie de comentarios que mal interpretó y atribuyó al denunciante, Sr. Raúl, sin provocación previa laguna, le pegó una paliza que le causó varias fisuras en las costillas (8ª y 9ª) y una contusión fronto temporal izquierda, lesiones éstas que tardaron en curar 42 días, resultando el mismo tiempo impedido para realizar su trabajo habitual, sin padecer lesiones. Se constata que el perjudicado no interpuso denuncia por tales hechos habida cuenta de la pequeña población en la conviven ambas partes y así, evitar problemas en sus encuentros fortuitos. Queda acreditado en el acto del juicio que el denunciado no tuvo oportunidad de defenderse, resultando evidente, asimismo, la corpulencia física del denunciado. El perjudicado no reclama.

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: Que debo condenar y condeno al acusado Evaristo como responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de TRES FINES DE SEMANA DE ARRESTO, que se llevará a cabo del modo previsto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Las costas del juicio, si las hubieren, deberán ser satisfechas por el condenado.

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación de Evaristo, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los razonamientos siguientes.

SEGUNDO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia alegando diversos motivos deslabazados sin que tengan un perfecto acomodo en las causas fijadas en el art. 795 de la Ley de...

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