SAP Madrid 38/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | JAVIER MARTINEZ LAZARO |
ECLI | ES:APM:2000:800 |
Número de Recurso | 20006/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 38/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION:17ª
ROLLO DE APELACION:20006/99
JUICIO DE FALTAS:684/98
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 MADRID
MAGISTRADO:ILUSTRISIMO SEÑOR:
:D. JAVIER MARTINEZ LAZARO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº: 38/2000
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituída como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JAVIER MARTINEZ LAZARO ha visto el recurso de apelación interpuesto por Diego y Eusebio, contra la Sentencia 3-5-99 dictada en procedimiento de juicio de faltas número 684/98 del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Jesús
En procedimiento de Juicio de Faltas nº 684/98, se dictó Sentencia 3-5-99 por el Jdo. de Instrucción 18 de Madrid .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Jesús como autor responsable de una falta de imprudencia a quien impongo una pena de un mes de multa con cuota diaria de 1000 ptas., y la privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses. E indemnizará, a Diego en 343.200 pesetas por incapacidad, 305.653 por secuelas, 67.800 pesetas por facturas y 750.000 pesetas por daño moral; a Eusebio en 321.750 pesetas por incapacidad, 1.148.642 pesetas por secuelas; 785.115 por facturas, y 400.000 ptas por perjuicio moral; a Marina en 21.450 pesetas por incapacidad. Con la responsabilidad directa y solidaria de la aseguradora Grupo Vitalicio, que abonará el interés legal incrementado con un 50 por ciento a partir de la fecha del accidente. El condenado abonará las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Diego Y Eusebio
Las demás partes fueron requeridas para formular sus alegaciones, remitiéndose posteriormente las actuaciones a este Tribunal, que por no estimar precisa la celebración de la vista, dio traslado de los autos al Magistrado Ponente, para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de un pleno conocimiento al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius ( SS.TC.54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de Julio, respectivamente).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( S.TC.124/1.983, de 21 de diciembre ).
Sin embargo, es, al Juez de instancia, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio; y sólo podrá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba