SAP Alicante 31/2000, 17 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2000:159 |
Número de Recurso | 31/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de Apelación nº 599-A/1998
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Orihuela
Procedimiento: Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 697/96
SENTENCIA Nº 31/00
Ilmos. Sres.
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
D. José María Rives Seva
En la ciudad de Alicante a diecisiete de enero M año dos mil.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 599-A/1998) los autos de juicio de Declarativo de Menor Cuantía substanciados bajo nº 697/96 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Orihuela en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados D. Eloy, D. Miguel Ángel, Dª Marta y Dª María Purificación, quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, hallándose representados por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistidos por el Letrado Sr. Rodríguez Piñero, siendo apelado D. Pedro Francisco representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Morales Pertusa.
Por el Juzgado de l Instancia nº 6 de Orihuela en los referidos autos se dictó con fecha 27 de abril de 1998 sentencia, cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Ernesto Minguez García, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra D. Jose Daniel, D. Eloy, Dª María Inés y Dª. María Purificación, representados por el Procurador D. Ramón Amorós Lorente, debo declarar y declaró la extinción de comunidad en relación con la hacienda" DIRECCION000 ", del término Municipal de Almoradí, formada por la agrupación de las fincas descritas en el fundamento jurídico primero de ésta resolución y de la que eran participes por quintas e iguales partes, las que han sido en el presente litigio, estimando en consecuencia la acción de división ejercitada con respecto a la citada hacienda y cuya división y adjudicación de partes singulares e iguales se determinará en ejecución de sentencia y por las reglas establecidas en el Código Civil para la partición de la herencia y con arreglo a las bases establecidas en los fundamentos jurídicos "segundo" y "tercero", para la formación de los lotes, sin que proceda la acción de división con respecto a la vivienda unifamiliar que forma parte de la finca agrícola antes mencionada y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada tina de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada Dª María Purificación recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial, a la que ha sido remitida la causa.
Recibida que fue se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 599/98 y seguidamente se designó Magistrado ponente.
Habiendo comparecido las partes, apelante y apelada en tiempo y forma y previa la...
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