SAP Asturias 32/2000, 22 de Enero de 2000

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2000:238
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2000
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 32

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a veintidós de enero de dos mil.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Oviedo, seguidos por un delito de estragos, otro de tenencia de explosivos y dos de asesinato en grado de tentativa con el número 2/98 de sumario (Rollo de Sala nº 17/98), contra Héctor con D.N.I. nº NUM000, de 50 años de edad, hijo de Adolfo y de Trinidad, natural de La Maderada-Lena y vecino de Mieres, de estado viudo, de profesión pensionista, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa por la que ha estado privado de la misma del 24-11-97 al 16-1-98 y del 3-4-98 al 18-12-98, representado por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, bajo la dirección del Letrado D. Amancio Aquiles Rodríguez; causa en la que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Valentina representada por el Procurador D. Francisco- Javier Alvarez Riestra, bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Riera Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Desde los años 80, el acusado Héctor, con el fin de obtener una pensión por invalidez, acudió en repetidas ocasiones a Oviedo, a los servicios médicos dependientes del INSALUD, donde atendido varias veces por la Inspectora Valentina, quien le hizo saber que no podía obtener la invalidez absoluta, porque un diagnóstico de esclerosis múltiple que había presentado era erróneo -lo que se confirmó con las pertinentes pruebas médicas-. Sintiéndose perjudicado por tal decisión, a pesar de que finalmente obtuvo una invalidez permanente parcial del 55% por defectos en la visión y guiado por sus ideas persecutorias y ánimo vengativo, particularmente asociado a la clase médica y personalizado en la Inspectora a quien atribuía la denegación de la invalidez absoluta, con al intención de causarle algún perjuicio y aprovechando los conocimientos que tenía sobre explosivos por haber trabajado de minero, confeccionó con una olla exprés y unos 200 o 250 gramos de una sustancia explosiva - probablemente dinamita que guardaba de su época de minero- un artefacto provisto de un detonador eléctrico y de un reloj despertador como temporizador que, en la tarde-noche del día 23 de noviembre de 1997 trasladó de su domicilio de Mieres al edificio donde vivía la Dra. Valentina, sito en el nº NUM001 de la C/. DIRECCION000 de Oviedo y, sobre las 21 horas lo colocó entre las plantas NUM002 y NUM003, a sabiendas de que en el NUM002 piso moraba la mencionada Inspectora, siendo visto por una de las vecinas del inmueble cuando se ausentaba del lugar. Aproximadamente una media hora después, el artefacto explotó violentamente, causando cuantiosos daños -no inferiores a 650.000 pesetas- en el edificio y en las viviendas de Javier, Narciso, Sebastián, Marisol, Jose Ángel, Teresa, Luis Pablo, Amanda, Marco Antonio, Concepción, Valentina, Jose Ignacio

, Catalina, y Luis Andrés .

No se ha acreditado que el acusado realizara otros actos contra la vida o el patrimonio de la Doctora Valentina .

El procesado, que ha sido condenado por la Sección 3ª de esta Audiencia en Sentencia -no firme- de fecha 15 de febrero de 1999 por homicidio intentado, cometido el 22 de noviembre de 1996, a nueve años de prisión, padece un trastorno paranoide de la personalidad que limita parcialmente sus facultades volitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de estragos del artículo 346 del Código Penal y otro de tenencia de explosivos, previsto y penado en el artículo 568 del Código Penal, designando como autor al acusado y apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alteración psíquica ( artículo 21-1º, en relación con el 20-1º del Código Penal, solicitó se le impusieran las penas de diez años de prisión por el primer delito y cuatro años de prisión, por el segundo, en ambos casos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a Javier, Narciso, Sebastián, Marisol, Jose Ángel, Teresa, Luis Pablo, Amanda, Marco Antonio, Concepción, Valentina, Jose Ignacio, Catalina, y Luis Andrés en el valor de los daños causados en sus viviendas, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estragos del artículo 346 del Código Penal ; dos delitos de asesinato en grado de tentativa ( artículo 139-1º del Código Penal ) en concurso ideal (artículo 77) con dos delitos de atentado contra funcionario público ( artículos 550, 551 y 552-1ª del Código Penal ) y un delito de tenencia de explosivos del artículo 568 del Código Penal Y/ no apreciando circunstancias modificativas, solicitó las penas de doce años de prisión por los estragos; catorce años de prisión por cada asesinato intentado y seis años de prisión por la tenencia de explosivos; alternativamente se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, pero interesando las penas de doce años de prisión por los estragos y seis años de prisión por la tenencia de explosivos.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR