SAP Cádiz, 22 de Enero de 2000

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:220
Número de Recurso62/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

D. MANUEL RIVERA FERNANDEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/1999

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 125/1997

JUZGADO DE ORIGEN: INSTRUCCIÓN Nº 4 CADIZ

En la ciudad de Cádiz a veintidós de enero del dos mil.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia, en juicio oral y público, la presente causa dimanante de las Diligencias Previas referenciadas del Juzgado de Instrucción señalado." seguidas en virtud de acusación y por la comisión de un delito continuado de estafa contra Don Valentín, nacido en la ciudad de Sevilla el doce de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Miguel y Ana, con domicilio en Sevilla, C/ DIRECCION000, nº NUM000, con DNI NUM001, sin antecedentes penales; Don Vicente, nacido en la ciudad de Sevilla el diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y tres, hijo de José y Eloísa, con domicilio en Sevilla, C/ DIRECCION001, nº NUM002, Bloque NUM003, Planta NUM004, Puerta NUM005

, con DNI NUM006, sin antecedentes penales; Don Romeo, nacido en Cádiz el veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de Antonio y Mercedes, con domicilio en Cádiz, C/ DIRECCION002, nº NUM007, NUM008 - NUM009, con DNI NUM010, sin antecedentes penales; Don Narciso, nacido en la ciudad de Córdoba el nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, con domicilio en Córdoba, C/ DIRECCION003, nº NUM011, con DNI NUM012, sin antecedentes penales; Don Jaime, nacido en la ciudad de Córdoba el ocho de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Juan Félix y Rosario, con domicilio en Córdoba, C/ DIRECCION004, nº NUM007 - NUM013, con DNI NUM014, sin antecedentes penales y Don Gustavo, nacido en la ciudad de Córdoba el quince de enero de mil novecientos setenta, hijo de Rafael y Dolores, con domicilio en Córdoba, C/ DIRECCION005, nº NUM015, NUM007 - NUM007, con DNI NUM016, sin antecedentes penales computables en esta causa. Representados por los Procuradores Sres. González Armario y Cervilla Puelles y defendidos por los Letrados D. Manuel Garcet Mateo, D. José Manuel Romero Cervilla, D. Joaquín Olmedo Gómez, Doña Carmen Balbontín Pérez y José Luís Suarez Barragán. Vistos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RIVERA FERNANDEZ, quien previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en las diligencias previas referenciadas, se formuló escrito de acusación contra Don Valentín, Don Vicente, Don Romeo, Don Narciso, Don Jaime y Don Gustavo, considerándolos autores de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250.1º y 74 Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera una pena a cada uno de los acusados de cuatro años y seis meses de prisión, multa de nueve meses, proponiéndose cuota diaria de 1.000 pesetas y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se solicita la imposición de las costas a los acusados. Asimismo, se solicita la condena solidaria de todos los acusados a sufragar la indemnización de los perjuicios causados a cada uno de los perjudicados.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, estimando en sus conclusiones provisionales que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedaron registradas y señaladas para el juicio, que tuvo lugar los días 11, 12 y 13 de enero del 2000 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando se le impusiera a cada uno de los acusados una pena de dos años y seis meses de prisión, asimismo modifica la petición de responsabilidad civil en el sentido de condenar solidariamente a todos los acusados a indemnizar las cantidades de aquellos perjudicados que no hayan renunciado expresamente a la misma. Los Letrados de la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, insistiéndose en la inocencia de los acusados e interesando la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas declara expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Don Vicente y Don Valentín ostentan la condición de socios de la empresa AENA S.L, legalmente constituida y cuyo objeto social abarca, entre otras actividades, la instalación y revisión de las instalaciones de gas.

A dicha empresa pertenecían como trabajadores, con la categoría de peón, los acusados D. Romeo,

D. Gustavo, D. Jaime y Narciso .

SEGUNDO

Don Valentín, de común acuerdo con los acusados D. Romeo, D. Gustavo, D. Jaime y

D. Narciso, decidieron realizar su actividad laboral (revisión de la instalación del gas) en la ciudad de Cádiz, para lo cual se desplazaron desde Córdoba, ciudad en la que se encontraban trabajando en el mismo menester, a finales de agosto de 1996.

TERCERO

Una vez en la ciudad de Cádiz, los acusados, D. Romeo, D. Gustavo y D. Jaime, que han sido reconocidos en el acto del Juicio Oral por varios de los perjudicados (así, por D. Sergio, Doña Elvira, Doña Blanca, Don Benjamín, Don Abelardo, Doña Almudena y Doña Victoria ), de acuerdo con un plan preconcebido conjuntamente con los responsables de la empresa AENA, S.L, D. Valentín y D. Vicente, se presentaban en los domicilios de los denunciantes, salvo excepciones, personas de avanzada edad, y tras señalar que eran "los del butano» y la obligatoriedad de pasar la revisión de la instalación del gas, conseguían que los residentes les permitieran el acceso gracias a la apariencia externa que habían creado: Los acusados se presentaban uniformados con una camisa azul (tal y como ha mostrado uno de ellos en el curso del Juicio Oral), similar a la utilizada por los repartidores del butano; aparecían identificados con un carnet de la empresa AENA, con los datos personales del trabajador y con su foto; presentaban facturas cuyo logotipo era una gran bombona naranja en su lado superior izquierdo.

Estos datos externos eran más que suficientes para inducir a creer que los sujetos que se presentaban como "los del butano», con independencia de la empresa a la que pudieran pertenecer (AENA, Arca, Repsol-Butano o La Cubana), realizaban correctamente los servicios que decían prestar. No obstante, los servicios no se prestaban o eran defectuosamente prestados, ya que, queda probado que lo que verdaderamente existía era una intención anterior y premeditada por parte de los acusados de crear una apariencia externa de normalidad empresarial (uniforme, documentación visible, facturas impresas con el logotipo de la empresa .. ) con la única finalidad de concluir una relación contractual (prestación de servicios) con el fin de lucrarse con el cumplimiento de la otra parte, pero sin ninguna intención de realizar correctamente su correspondiente prestación.

Así, una vez que accedían al domicilio de las víctimas, que no debe olvidarse salvo excepciones eran personas de avanzada edad, les comunicaban la necesidad de cambiar las gomas del butano u otros elementos de la instalación (regulador, tetinas...), indicando que estaban caducados, sin estarlo, o defectuosos, sin serlo, o bien que existía una fuga de gas que debían reparar rápidamente, sin que esto fuera cierto- y sin informar, por regla general, del coste del servicio que se iba a prestar, manipulaban la instalación del gas.

Cuando el morador de la vivienda les señalaba que ya había sido revisada o que no era necesario tal revisión, los acusados amenazaban a aquellos con diversas artimañas, a veces les indicaban que, en tales circunstancias, se tenían que llevar las bombonas, otras que debían cortarles el suministro de gas, en alguna ocasión indicaron que si la revisión no la realizaban ellos en ese preciso momento les iba a costar dos mil pesetas más, o que si llamaban a otra empresa le iban a llevar mucho más dinero.

Una vez que terminaban el servicio, que a veces no prestaban y otras lo hacían defectuosamente, extendían facturas, de Formato impreso, en la que ponían una equis en los conceptos por los que cobraban, y que ha quedado probado configuraban aleatoriamente, pues de 28 facturas solo 5 se realizaron correctamente, viéndose los moradores en la obligación de realizar el pago. De este modo:

  1. El día 9 de septiembre de 1996 Doña Begoña (nacida el 14 de abril de 1920) abonó 6.000 pesetas (factura nº 2077, elaborada por D. Romeo, según manifiesta la propia empresa denunciada AENA, S.L).

  2. El día 10 de septiembre de 1996 Doña Carmen (nacida el 8 de septiembre de 1924) abonó 4.500 pesetas (factura nº 2179, elaborada por D. Gustavo ).

  3. El día 9 de septiembre de 1996 Doña Carolina (denuncia presentada por su hija Doña Ángeles ) abonó 8.784 pesetas (factura nº 2076, elaborada por D. Romeo ).

  4. El día 6 de septiembre de 1996 Doña Carina (nacida el 20 de marzo de 1928) abonó 8.784 pesetas, (factura nº 2070, elaborada por D. Romeo ).

  5. El día 6 de septiembre de 1996 Doña Consuelo (de 69 años de edad) abonó 8.784 pesetas (factura nº 2071, elaborada por D. Gustavo ).

  6. El día 12 de septiembre de 1996 Doña Celestina (nacida el 12 de abril de 1934) abonó 5.784 pesetas (factura nº 2234, elaborada por D. Jaime ).

  7. El día 12 de septiembre de 1996 Doña Constanza (nacida el 13 de octubre de 1945)...

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