SAP Sevilla 62/2000, 7 de Febrero de 2000
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2000:487 |
Número de Recurso | 8498/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 8498/98
PONENTE: PRESIDENTE
JUZGADO: CARMONA 2
ASUNTO: MOD. MEDIDAS
FALLO
CONFIRMATORIO S/C
SENTENCIA NÚM. 62
ILTMOS. SRES.
D. PEDRO NUÑEZ ISPA
D JUAN MARQUEZ ROMERO
DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
En Sevilla, a siete de Febrero de dos mil.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 29/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CARMONA, promovidos por DON Jose Pedro, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Ruiz Lasida y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jose Mª Gutiérrez Hernández, CONTRA DOÑA Susana, representado por el Procurador D. Manuel Martin Toribio y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jose Alberto Ramirez Soldán; sobre modificación de medidas; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en Carmona, a 30 de Septiembre de 1.998 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO FERNANDEZ DEL POZO, en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra Dª Susana, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª MICAELA RODRIGUEZ GAVIRA, por falta de litis consorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el actor admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 20 de Enero de dos mil. TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON PEDRO NUÑEZ ISPA
El recurso de apelación formulado por la representación del actor frente a la sentencia (le instancia que desestimó la demanda apreciando de oficio la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, viene a plantear una cuestión de carácter procesal y otra de naturaleza substantiva. La primera se refiere a que en materia de Derecho Matrimonial y de sus consecuencias personales, familiares y patrimoniales, es inaplicable la doctrina y Jurisprudencia del...
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