SAP Toledo 18/2000, 9 de Febrero de 2000
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2000:139 |
Número de Recurso | 19/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 18/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
Rollo Núm 19/00.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. 489/99.- SENTENCIA NUM. 18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. EDUARDO SAIZ LEÑERO
Dª MARIA TERESA MARTIN LOPEZ
En la Ciudad de Toledo, a nueve de febrero del dos mil.
Esta SECCION SEGUNDA de la Iltma, Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 19 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por detención ilegal, en el Procedimiento Abreviado núm. 33/99 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Manceras Ramírez y defendido por la Letrado Sra. Lara Lorente y Constantino, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. de la Cruz Martín-Maestro y defendido por el Letrado Sr. Garrido Polonio, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco y a Constantino - ya circunstanciados- como autores de un delito de detención ilegal del art. 480.3 del Código Penal de 1.973, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 100.000 ptas para el primero y a la de seis meses y un día de prisión y multa de 50.000 ptas para el segundo, accesorias y costas. Para el cumplimiento de esta pena, se les abonará todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad". Igualmente y con fecha 18 de diciembre de 1.999, se dictó auto de aclaración en cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Dispongo, rectificar la parte dispositiva de la sentencia dictada en este procedimiento entendiéndose que a Constantino le corresponde la pena de dos años de prisión menor y multa de 150.000 ptas., con arresto sustitutorio de 20 días accesorias y manteniendo el resto de los pronunciamientos".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los condenados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación la errónea valoración de la prueba y la infracción de precepto legal en cuanto a la imposición de la pena, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de a uno se le absolviera y a otro se le rebajara la pena conforme a su solicitud, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "sobre las 22'00 horas del día 3 de junio de 1.994 los acusados, Pedro Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 23-12-91 por un delito de abuso deshonesto a la pena de 3 meses de prisión por la que le fue otorgada la condena condicional por 2 años, mediante auto que le fue notificado en fecha 21.9.92 y Constantino, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, obrando de común acuerdo y cuando viajaban a bordo del vehículo Renault-9 matrícula H-....-HJ, propiedad del primero de los acusados, por la URBANIZACIÓN000 " de Olías del Rey, se detuvieron a la altura de un grupo de niños que se encontraban jugando en la calle y con la excusa de preguntar por una dirección y al acercarse...
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