SAP Madrid 74/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:2000:1758
Número de Recurso113/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo Nº: 113/1997

Autos: 600/1995

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 26 DE MADRID

Demandante/Apelante: WATMOUGHS ESPAÑA S.A.

Procurador: ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

Demandado/Apelado: TACISA/UNION DE SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS, TAS COMERCIO EXTERIOR, S.L., UNION AIR TRANSPORT UAT, S.L., SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS SLT, S.A.

Procurador: JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERAN/CRISTINA GARCIA DEL VADO

Ponente: ILMO. SR. D. EDUARDO PÉREZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 74

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. César Uriarte López

Ilma. Sra. Dª María Jesús Alia Ramos

Ilmo.. Sr. D. EDUARDO PÉREZ LÓPEZ

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante WATMOUGHS ESPAÑA S.A. representado por el Procurador Sr de Antonio Viscor, y asistido de la Letrada Sra. Concepción Cristobalena Jorquera, como demandados apelados, TACISA, representado por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán y asistido de la Letrado Sra. Soledad Moreno Matías, UNION DE SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS, S.A., TAS COMERCIO EXTERIOR, S.L., UNION AIR TRANSPORT UAT, S.L, SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS SLT, S.A. representados por la Procuradora Sra. García del Vado y asistidos del Letrado Sr. Ezequiel Martínez Quintana. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. EDUARDO PÉREZ LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO, Por el Juzgado de la instancia nº 26 de Madrid en fecha 17 de diciembre de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de litispendencia y falta de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor en nombre y representación de la entidad "WATMOUGHS, S.A." contra las mercantiles "TACISA", "UNION DE SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS, S.A.", "SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS, S.A. (S.L.T.), "UNION AIR TRANSPORT VAT, S.L." y "TAS COMERCIO EXTERIOR, S.L." debo abolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, dictándose resolución en fecha 25 de julio de 1.998 por la que se declaró no haber lugar a la misma.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 2 de febrero del actual, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en esencia, los cuatro primeros de la resolución apelada y se rechazan el quinto, así como el sexto.

SEGUNDO

A través del presente juicio la entidad WATMOUGHS ESPAÑA, S.A. (en adelante WATMOUGHS) reclama la cantidad de 80.758.038 pesetas a la sociedad TÉCNICOS ASESORES DE COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. (en adelante TACISA), de la que 59.042.399 corresponden a cantidades entregadas para el pago de impuestos devengados de operaciones de importación, que fueron entregados a TACISA con ese fin y que ésta no ingresó en la Hacienda Pública, reclamando asimismo los intereses de esta cifra; otros 11.808.480 pesetas corresponden al recargo de apremio y las 9.907.139 pesetas restantes, que se solicitan también con sus intereses, se refieren a un pago hecho por la actora a la Hacienda, pese a lo cual se envió también el dinero a TACISA, que ni devolvió dicha suma ni, lógicamente, la ingresó en el Tesoro Público. Asimismo se reclamó la condena de otras sociedades, en base a la teoría del "levantamiento del velo", por formar un grupo de empresas con unidad de intereses, dirección y administración.

TERCERO

El Juez de primer grado rechazó las excepciones de "litispendencia y "falta de litisconsorcio pasivo necesario", en razón a las acertadas consideraciones que se recogen en los fundamentos tercero y cuarto, las cuales basta con dar ahora por reproducidos para confirmar la sentencia impugnada, que no ha sido recurrida en este particular por las demandadas.

La solución desestimatoria de la demanda se basó en la falta de "insinuación" por la demandante de su crédito en el expediente de Suspensión de pagos de TACISA.

Sobre este particular la parte actora y recurrente comenzó por alegar en el Acto de la Vista la indefensión sufrida al no haberse practicado la prueba solicitada para demostrar la oportuna solicitud de inclusión del crédito, deducida ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Coslada, que tramitó el expediente de la Suspensión de pagos de TACISA (número 424/93). Tal indefensión debe ser rechazada, pues ninguna irregularidad procesal cabe imputar a los órganos jurisdiccionales, constando en autos que WATMOUGHS pidio, como prueba, testimonio del escrito (documental c) -folio 860), librándose por el Juzgado el oportuno exhorto que fue entregado al Procurador de la demandante para su diligenciamiento (folios 865 y 871). Mediante Providencia de 4 de septiembre de 1.996 se acordó para mejor proveer, entre otras cosas, conceder un plazo de diez días para reportar el exhorto diligenciado, como la propia parte actora había solicitado por otrosí en el escrito...

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