SAP Alicante 51/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:468
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Instrucción nº 7 de Alicante

Procedimiento Abreviado nº 270/98

Rollo de Sala nº 26/99

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

SENTENCIA Núm. 51

Iltmos. Sres.

  1. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

  2. ALBERTO FACORRO ALONSO

  3. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a tres de Febrero de dos mil.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 270/98 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Fermín, hijo de Juan y Josefa, de 35 años de edad, natural y vecino de Alicante sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Barceló Bonet y defendido por el letrado Sr. Martínez Alberca, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ricardo Cabedo Nebot, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por denuncia, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 4805/98, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 270/98, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Fermín, teniendo lugar el juicio oral el pasado día Dos de Febrero de 2.000.

Segundo, El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra La Salud Pública, del artículo 368 (grave daño) y 274 del Código Penal, delito del que consideró autor al acusado Fermín solicitando la imposición de una pena de tres años y diez meses de prisión, accesorias, costas y multa de 50.000.- pesetas por el delito.

Tercero

La defensa, en igual trámite, solicitó la absolución por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que Sobre las 14,15 horas del día 12 de Noviembre de 1.998, funcionarios de la Policía Nacional observaron a Fermín, mayor de edad penal, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de García Lorca, en su confluencia con la calle Santa Cruz de Tenerife, al que se acercaron personas no identificadas en actitud de comprarle droga, por lo que los Agentes se acercaron disolviéndose el grupo y cuando trataron de identificar a Fermín, que aparentaba ser el vendedor, salió corriendo y a la altura de la Residencia de ancianos próxima al lugar arrojó una bolsita de plástico, intentando pasarla por encima de la tapia de ella, sin conseguirlo, pues cayó fuera del recinto de donde la recogieron los funcionarios.

Fermín fue alcanzado por sus perseguidores ocupándole 10.270.- pesetas.

La bolsa que tiró contenía 24 bolsitas de polvo color marrón, que sometida a análisis resultó ser 1940 mg de heroína.

La sustancia tiene un valor de mercado de 24.000.- pesetas.

Fermín sufrió detención gubernativa por esta causa durante los días 12 a 14 de Noviembre de 1.998."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

La aplicación de este artículo precisa que la droga esté preordenada al tráfico y no al autoconsumo y el tránsito del acto impune a la conducta antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico, siendo en este ánimo tendencial donde reside el núcleo delictivo del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra un juicio de valor que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo ( s T.S. 11-2-87; 9-5-88; 30-10-89-1 24-5-97; 17-12-98 ). Se trata de una figura de riesgo abstracto, de consumación anticipada o de resultado cortado, que se consuma por la comisión de cualquiera de las conductas descritas en el precepto, sin necesidad de resultados lesivos concretos; y especialmente, sin que se haya llevado a cabo la transmisión del alucinógeno, bastando la tenencia de la sustancia con ánimo de destinarla al tráfico ilícito ( S.T.S. 19-2-93; 5-7-93; 26-10-941 24-4-97; 3-2-99 ).

La conducta mostrada por el acusado Fermín ante la presencia policial constituye un indicio de ocultación o disimulo de una actividad ilícita, que se desprende de su huida cuando trataron de identificarlo, mientras se alejaban quienes estaban con él. A mayor abundamiento, esos indicios se confirman cuando trató de hacer desaparecer la bolsa que portaba, tratando de tirarla lejos del alcance de sus perseguidores, sin conseguirlo. La disposición de la sustancia en pequeñas bolsitas portadoras de cantidad predispuestas a servir de dosis individualizadas permite...

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