SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2000:1289
Número de Recurso8370/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Número de orden 8370/98

Diligencias previas nº 644/97

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova I La Geltrú

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a siete de febrero de dos mil.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de robo con intimidación y robo de uso de vehículo de motor contra con D.N.I nº NUM000 nacido el día 13/2/1973 en Vilanova i La Geltrú (Barcelona), hijo de José Mª. y de Ana Mª, vecino de Vilanova i La Geltrú (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 30/12/99 hasta el día 2 del corriente mes, defendido por el/la Abogado/a Sr Thomas Cabrelis y representado por el/la Procurador/a Sr Uuch Roca siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244-2º en relación con el art. 238-4º y 239-2º CP y b) un delito de robo con intimidación y uso de armas de los arts. 237 y 242-2º CP, concurriendo las circunstancias agravante de reincidencia (art. 22,8º) en ambos delitos y de disfraz (art. 22,2º ) en el segundo, solicitando le fuera impuesta al acusado/a como autor/a la/s pena/s de multa de ocho meses con cuota diaria de 2.000 ptas por el primero y 5 años de prisión menor con inhabilitación especial para derecho de sufragio por el segundo.

TERCERO

En igual trámite la defensa del/de la acusado/a mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, examen de testigos y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En momento indeterminado comprendido entre las 12:00 y las 22:00 horas del día 1 de julio de 1997 el acusado Mauricio, mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 27/11/95 por delito de robo, con decidido propósito de utilizarlo como eventual medio de transporte se introdujo en el automóvil marca "Opel" modelo "Ascona" de matricula H-....-H, que su propietario Blas, había dejado estacionado en la calle Arcs de la localidad de El Vendrell y hallando en su interior un juego de llaves perteneciente al mismo lo condujo por diversos lugares hasta que fue localizado en Vilanova i La Geltrú por una dotación policial que lo recuperó sobre las 18:00 horas del día siguiente, 2 de julio.

El automóvil, tasado en 350.000 ptas., no presentaba daños habiendo renunciado su dueño a cualesquiera indemnización.

SEGUNDO

Alrededor de las 14:10 horas de la fecha últimamente citada un varón provisto de un casco integral de motorista acudio al kiosko-heladería denominado "San Juan" sito en la calle Sant Onofre de Vilanova i La Geltrú y, blandiendo un machete de grandes dimensiones, conminó a su dueño Serafin a que le entregase cuanto dinero tuviese, adueñándose así de 30.000 ptas y dándose a la fuga en el vehículo antes mencionado, no quedando determinado si en el interior del mismo le aguardaba otra u otras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en igual ordinal de la resultancia son legalmente constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto y penado en el art. 244, del Código penal .

Se separa la anterior calificación de la sostenida por el Ministerio Fiscal precisamente por no apreciarse el empleo de fuerza en las cosas. La fuerza típica, como tiene reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de la...

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