SAP Ciudad Real 64/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2000:207
Número de Recurso135/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

APELACION CIVIL

Rollo de apelación civil nº 0135/99

Autos nº 0233/91

Jdo. 1ª Inst. e Instr. 2 Tomelloso

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA

SENTENCIA Nº 64

CIUDAD REAL, a 8 de Febrero del 2000.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 233/91, seguidos en el Jdo. 1ª Inst e Instr. 2 Tomelloso, a instancias de Dª Leticia, representado en esta alzada

por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y dirigido por el Letrado D. ANSELMO

GIMÉNEZ MARTÍN, contra CONSTRUCCIONES RECUERO, S.A. y "MOSTOS, VINOS Y ALCOHOLES, S.A." representado por el Procurador Dª. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME y Dª.

ANA MARÍA OSSORIO GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. LÓPEZ

RODRIGUEZ Y D. FRANCISCO JAVIER BRAVO

TOLEDO respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Inst e Instr. 2 Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sainz-Pardo Ballesta en nombre y representación de Dª. Leticia contra "CONSTRUCCIONES RECURERO S.A" y "MOSTOS, VINOS Y ALCOHOLES S.A.", representadas ambas por el Procurador Sr Sánchez Carrasco, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas de contrario y con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 10 de julio de 1.995, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día ocho de septiembre pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la demandante la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda al entender que no nos encontramos ante un supuesto de simulación absoluta sino ante un negocio fiduciario, en el que la finca trasmitida lo es como garantía del pago de la deuda de la demandante que asumió Financiaciones Inmobiliarias y Construcciones, sociedad controlada por D. Carlos, así como la hoy demandada Construcciones Recuero que fue la que asumió la titularidad de la finca. El recurso alega el error del Juzgado a quo al mantener la tesis en la que se sustenta la demanda de que estamos ante la simulación absoluta de un contrato, indicando la falta de prueba para la conclusión del juzgador, siendo la realidad que la finca fue trasmitida con la única finalidad de sacarla del patrimonio de la demandante y con ello impedir que pudiera ser embargada por sus deudores. La demandada se aquieta con la solución judicial, impugnando el recurso y pidiendo la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Debe señalarse, como cuestión previa, que no deja de sorprender a este Tribunal la insistencia de la demandante al mantener como tesis sustentadora de su pretensión el que la simulación del contrato fue el plan de sustraer la finca de su propiedad de entre sus bienes para impedir que sus acreedores pudieran perseguirla. Tal alegación no constituye sino un ilícito, que podría ser incluso de naturaleza...

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