SAP Barcelona 169/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteALBERT PONS VIVES
ECLIES:APB:2000:1615
Número de Recurso7924/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución169/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Causa nº 4/1998 Rollo nº 7924/1998

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

SENTENCIA Nº 169

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

D. Albert Pons Vives

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil

VISTA, en Juicio oral y público ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 4/1998, Rollo nº 7924/1998, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, por el delito de homicidio doloso en grado de tentativa, contra el acusado D. Raúl, de cuarenta años de edad, hijo de Mohamed y Aicha, natural de Izeminouren (Marruecos), vecino de Barcelona, de profesión pescador, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional bajo fianza por la presente causa, representado por el Procurador D. Rafael Mayol Torent y defendido por el Abogado D. Carlos Palomino Vera, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente Su Ilma. Señoría D. Albert Pons Vives, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El representante del Ministerio Público elevó a definitivas las conclusiones provisionales, y así calificó el hecho como constitutivo de un delito de un delito de homicidio doloso, artículo 138 del Código Penal, en grado de tentativa, apartado primero del artículo 16 del mismo Cuerpo legal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado D. Raúl, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se le impusiera la pena de siete años de prisión, el pago de las costas y que en concepto de indemnización pagase al perjudicado la cantidad de 3000 ptas por cada uno de los días que tardó en sanar, lo cual se eleva a una suma de 45.000 ptas, y 500.000 ptas por la secuela persistente que consiste en una cicatriz.

Por su parte la defensa, en uso de la facultad que le confiere el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones graves, según el apartado primero del artículo 147 y el número primero del artículo 148 del Código Penal, cuyo autor era Raúl, con la concurrencia de las atenuantes segunda y quinta del artículo 21 del Código Penal, actuar el culpable a causa de la grave adicción a las sustancias mencionadas en el apartado segundo del artículo 20 y haber procedido el culpable a reparar el daño causado a la víctima, en la relación la atenuante segunda del artículo 21 con la eximente segunda del artículo 20 (embriaguez semiplena).

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declara probado que sobre las 23,00 horas del 31 de mayo de 1998 Raúl y Mauricio mantuvieron una discusión por motivos banales en el bar "Boquerón de Plata", por que Mauricio entendió que Raúl le había lanzado una servilleta o bayeta en medio de la mesa donde jugaba a cartas. Terminada la discusión Raúl salió de dicho bar y posteriormente salió de él Mauricio .

Segundo

Se declara probado que en la calle Raúl y Mauricio se volvieron a encontrar y de forma imprevista Raúl sacó una navaja y atacó a Mauricio, de forma descendente a ascendente, produciéndole un corte en el cuello que causó a Mauricio una herida incisa semicircular pretraqueal de 10 cms de longitud, y una herida inciso submaxilar de 1 cm de longitud.

El acusado realizó un solo golpe e inmediatamente huyó.

Tercero

Se declara probado que, tal como consta en las actuaciones, Mauricio ha renunciado a la acción civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión principal de esta causa consiste en determinar si el acusado actuó impulsado por "animus necandi " o por "animus laedendi ", es decir si su voluntad consistía en causar la muerte o por el contrario quería herir, debiendo valorar si los hechos son constitutivos de un homicidio doloso en grado de tentativa, artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, o de un delito doloso de lesiones, según los artículos 147, 148 y 61 del mismo cuerpo legal .

La voluntad o no de causar la muerte, o en términos de la dogmática de la teoría jurídica del delito, el cumplimiento de los elementos cognoscitivos y volitivos del dolo del homicidio, el conocimiento de la acción y su resultado y de la antijuricidad de la conducta y la voluntad de llevarla a cabo, son entidades que pertenecen al arcano de la consciencia, y así en palabras de la Auto del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1998, Fundamento de Derecho tercero, a diferencia de los elementos objetivos del delito, los pertenecientes al ámbito interno de la persona requieren y precisan de una compleja operación mental denominada juicio de inferencias que conduce, a través de los datos fácticos y mediante las reglas de la experiencia, a concluir en la certeza moral que el juicio penal demanda.

Así pues el Tribunal para determinar si existen o no estos elementos debe de inferirlos de los hechos y circunstancias por los que el acusado ha realizado su conducta. Inferencia que consiste en una presunción "hominis", y así debe derivar de un hecho debidamente acreditado y mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, artículo 1253 del Código...

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