SAP Zaragoza 126/2000, 24 de Febrero de 2000

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2000:548
Número de Recurso571/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 126/2000

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza con el número 241/99, rollo número 571/99, a instancia de D. Diego, representado por el Procurador D. Ignacio Tartón Ramirez y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Baquedano Ochoa, apelante; contra INGENIERIA DE MATRICES DE EXTRUSION RYGLOS, S.L., representado por el Procurador D. Jesús Moreno Gómez y asistido por el Letrado D. Luis Martin Mareca, apelado; habiendo sido Ponente en este recurso el Ilmo. Sr.

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 29 de Julio de 1999 cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Diego contra INGENIERIA DE MATRICES DE EXTRUSION RYGLOS, S.L., debiendo absolver a esta última con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, solicitando la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia la Sala acordó por auto requerir a esa parte a fin (le aportar documentos, que quedaron unidos al rollo.

Estando conformes la partes en sustituir la vista oral por escritos de alegaciones, así lo verificaron al evacuar el trámite de instrucción, señalándose día para deliberación, votación y Fallo el 16 de Febrero de 2000.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, TERCERO Y

CUARTO de la sentencia apelada, exceptuándose los restantes, que se rechaza, y

PRIMERO

La parte actora insta la declaración de nulidad o en su caso de anulabilidad de los acuerdos que fueron adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad demandada el día 17 de febrero de 1999 por haberlo hecho con abuso de derecho y fraude de Ley o en perjuicio de los derechos individuales del demandante: Por el primer acuerdo se estableció "No entrar en el estudio de la oferta de venta de las participaciones del Sr. Diego ", y por el segundo que "Los socios no podrán realizar la transmisión voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de separación, durante un periodo de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las aportaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución".

SEGUNDO

Respecto del primer acuerdo impugnado, y según se comprueba por el acta notarial que fue levantada con ocasión de la junta, la argumentación en que aquel se fundamenta se basa en entender que la sociedad a la que se formuló la oferta de venta de sus participaciones por el socio en este juicio demandante no se hallaba inscrita en el Registro Mercantil y por tanto en aquel momento -el de la oferta-carecía de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Sociedades Limitadas, que al efecto señala efectivamente que la sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, con la que la sociedad adquirirá su personalidad jurídica, añadiéndose en el artículo 15 posterior que la escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. La Jurisprudencia - Sentencias del...

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