SAP Málaga 71/2000, 29 de Febrero de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:858
Número de Recurso254/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MALAGA

SECCION FUNCIONAL DE APOYO

DE LA SECCION 3ª

ROLLO DE SALA Nº 254/98

PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VELEZ MALAGA.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 314/97.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 145/97.

SENTENCIA Nº 71

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS,

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

Dª Mª ROSARIO JOLIN MARFIL.

En la Ciudad de Málaga, a 29 de Febrero de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 254/98, seguidos por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual y otro de acoso sexual, contra Carlos María, nacido en Marruecos el día 12-3-69, hijo de Ahmed y Raba, con domicilio en Torre del Mar, CALLE000 nº NUM000, con NIE. NUM001, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 13-2-97, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Sanchez-Morales, y defendido por el Letrado Sr. Benito Escudero. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular Constanza, representada por el procurador Sr. Carrión Pastor y asistida del Letrado Sr. Téllez Gámez. Ha sido ponente,

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Vélez-Málaga, se tramitaron las oportunas diligencias previas nº 314/97, que se transformaron en el procedimiento abreviado nº 145/97, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Carlos María como autor de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, de un delito de abuso sexual del artículo 181 de dicho cuerpo pena ], y de un delito de acoso sexual del artículo 184 de meritado texto punitivo, solicitando la imposición de las penas de 2 años de prisión y accesorias legales, por el primero; la pena de 17 meses de multa con una cuota diaria de 3.000 pesetas, por el segundo, y a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 3.000 pesetas, por el tercero, al pago de las costas y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito. La acusación particular calificó los hechos de igual modo, pero interesando la pena de 18 meses de multa por el delito de abuso sexual, y la pena de 2 años y 6 meses de prisión por el delito de agresión sexual, el pago de las costas, y de las responsabilidades civiles que son de ver en dicho escrito.

SEGUNDO

Que abierto el Juicio Oral, se dio traslado de los escritos de acusación a la defensa, la que vino a expresar su disconformidad con los mismos, interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar el correspondiente juicio oral, el que vino a celebrarse el día 29 de Febrero de 2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual vinieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única modificación de las acusaciones al ampliar la acusación con una falta de lesiones del artículo 617/1º C.P ., solicitando la pena de 3 arrestos de fin de semana, informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, movido del ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos y, aprovechando su condición de DIRECCION000 del establecimiento mercantil denominado "Bazar Melilla", sito en Torre del Mar, CALLE000 nº NUM000, propiedad de Jose Carlos, procedió a realizar sobre la persona de Constanza, nacida el día 1-6-79, a la sazón dependienta de dicho establecimiento, los siguientes actos:

  1. El día 1 de Agosto de 1.996, en el que Constanza comenzó a trabajar en meritado establecimiento, el acusado aprovechando que ésta se inclinó sobre una estantería para colocar diverso género, procedió a meterle sus manos por debajo de sus ropas llegando a tocarle sus órganos genitales, ante lo cual aquélla consiguió revolverse y zafarse de la acción del acusado.

  2. Posteriormente y en fecha no exactamente determinada el acusado procedió a restregar sobre el rostro de Constanza un preservativo usado, introduciendo en el bolso de su propiedad una película de vídeo pornográfica, lo que le fue recriminado por ésta, ante lo cual el acusado le manifestó que ello era para que aprendiera a hacer las cosas en condiciones. Seguidamente a dicho día el acusado con la intención de que Constanza tuviera con el mismo relaciones sexuales y bajo la amenaza de despido en caso contrario, cuando ambos se encontraban cerrando el establecimiento, vino a retener en su interior a Constanza, manifestándole que no la dejaría salir hasta que accediese a sus deseos, pese a lo cual aquélla consiguió abandonar el local tras mantener un forcejeo con el acusado.

  3. Finalmente sobre las 8,30 horas del día 11 de Febrero de 1.997, y cuando en la hora de cierre se encontraba Constanza con el acusado en el establecimiento, vino éste a insultarla con palabras tales como "puta y guarra", tras lo cual la empujó hasta el almacén del establecimiento dónde intentó besarla, a la vez que vino a tocarle los pechos y otras partes de su cuerpo, conducta que vino acompañada del empleo de fuerza física ante la oposición frontal desplegada por Constanza, lo que motivó que padeciera un menoscabo somático consistente en erosiones en el lateral derecho del cuello, enrojecimiento de mejilla derecha y enrojecimiento de costado derecho, lesiones que tardaron en sanar 3 días, uno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiendo necesitado una sola asistencia facultativa; dándose finalmente a la fuga.

El acusado en las fechas de autos venía desempeñando las funciones de encargado del establecimiento mercantil, siendo el hombre de confianza de su propietario y con capacidad de hacer indicaciones y sugerencias al mismo respecto a que personas se debía contratar o despedir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de...

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