SAP Valencia 47/2000, 20 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2000:1187
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 38/00

JUICIO DE FALTAS NÚM. 332/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9 VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 47/00

En la ciudad de Valencia a, veinte de febrero de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. Jose Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto e presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24.09.99, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 332/99 por falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante: Alfonso la Cía aseguradora Munat, defendidos por el Letrado D. Vicente Roca Mora; y Ricardo y la Cía. Mutual Aseguradora, defendidos por el Letrado D. Pilar Vicario Martín, y como apelada Dolores, defendida por el Letrado D, Andrés Ruiz Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia en la que se lee el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del Art. 621 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 200 pesetas/día.

que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del Art. 621 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 200 pesetas/día.

Ambos condenados deberán indemnizar, por mitad, a Dolores en la cantidad de 2.599.850 pesetas, y deberán abonar las costas también por mitad.

Se declara la responsabilidad civil directa de las Compañías MUNAT Y MULTINACIONAL ASEGURADORA, por mitad ".

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Alfonso, la Cía. Munat, Ricardo y la Cía. Mutual Aseguradora formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expusieron, solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 976 y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

QUINTO

En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

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