SAP Baleares 40/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2000:601
Número de Recurso201/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución40/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

PLAZA MERCAT NUMERO 12 DE PALMA DE MALLORCA

Tfno.: 971712625 Fax: 971718565

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE

Número de Identificación Unico: 07000 2 0101903 /1999

Rollo : 201 /1999

Organo Procedencia: de

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº

Contra: Clemente

SENTENCIA núm. 40/2000

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCIA

Dña. MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de febrero de dos mil.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. número 3325/99, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma, Rollo 201 de 1999, seguido por varios delitos de robo, lesiones y detención ilegal, contra Clemente, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Palma el 20 de junio de 1967, hijo de Andrés y Soledad, vecino de Palma, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Darder y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Policía Nacional de Palma, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de robo y lesiones, que determinaron la detención de Clemente . Investigados judicialmente, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 4 de octubre de 1999, evacuando la defensa sus conclusiones provisionales mediante escrito de fecha 11 de noviembre. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de Juicio Oral el pasado día 21 de los corrientes, con el resultado que es de ver en Acta.

  2. / La acusación pública en sus conclusiones definitivas consideró al acusado autor de un delito de:

    1. dos delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1º, 240, 16 y 62 y un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2º, 240, 241.1º y 16, todos del Código Penal, todos ellos en relación con los artículos 74 y 76 del mismo texto legal ; b) un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1º, 16 y 62 del Código Penal ; c) un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal y d) un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal ; con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto de los delitos a) y b) y de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 respecto de los delitos c) y d). Solicitó por el delito a) la pena de 20 meses de prisión, por el delito b) la pena de 2 años de prisión, por el delito c) la pena de 2 años de prisión y por el delito d) la pena de 6 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

  3. / La defensa, en igual trámite, solicitó su libre absolución. Alternativamente, consideró a su patrocinado autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa del artículo 237, 240, 241.1, 16.1 y 62 del Código Penal y un delito de hurto intentado y desistido de los artículos 234 y 16.2 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal o alternativamente la atenuante del artículo 21.2 del mismo texto legal, por lo que solicitó la pena de 1 año de prisión.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara expresamente probado que en Palma, el acusado Clemente, mayor de edad en cuanto nacido el 20 de junio de 1967 y ejecutoriamente condenado en 27 sentencias, entre ellas la sentencia firme el 26.11.91 por un delito de robo a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día, en sentencia firme de 13.1.92 por un delito de robo a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día, y en sentencia firme de 23.3.92 a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, y privado de libertad por esta causa desde el día 3.8.99, teniendo sus facultades volitivas ligeramente mermadas a causa de su adicción a sustancias estupefacientes, con ánimo de beneficiarse económicamente y con unidad de propósito realizó los siguientes hechos:

  4. / En hora no determinada pero entre las 19 horas del día 23 de julio y las 10'30 horas del día 25 de julio, penetró bajando por un patio interior desde el piso superior y desmontando los cristales que dan al baño, en el despacho denominado Academia DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 NUM001 - NUM002 propiedad de Aurelio, sin que llegara a causar desperfectos y sin apoderarse de efecto alguno, habiendo renunciado el perjudicado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

  5. / Entre las 20'30 horas del día 23 de julio de 1999 a 1'30 horas del día 26.2.99, penetró por la ventana del baño en el despacho del que es titular Carlos Alberto, sito en la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002, sin que llegara a apoderarse de efecto alguno ni causar desperfectos, habiendo renunciado el titular al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

  6. / Igualmente y utilizando el mismo procedimiento entre las 19'30 horas del día 24 de julio a las 10'30 horas del día 25 de julio de 1999 penetró tras romper la puerta de entrada, sin que conste el valor de los desperfectos, penetró en el interior de la vivienda sita en la C/ AVENIDA000 nº NUM001 - NUM003 siendo su inquilino Oscar no llegando a apoderarse de ningún efecto, habiendo renunciado el titular al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

  7. / En hora no concretada pero sobre la tarde noche del día 1 de agosto de 1999, el acusado penetró desde el patio interior y hasta la terraza de la vivienda situada a unos 6 metros del suelo, en el domicilio de María Luisa, nacida el 25.1.25, sito en la PLAZA000 nº NUM004, entresuelo NUM005 y una vez allí intentó apoderarse de lo que de valor hubiera, encontrándose en ese momento María Luisa en el interior de la casa, a quien le pidio dinero y ante su negativa, la comenzó a golpear, y sin que fuera necesario para conseguir su propósito, la ató de pies y manos con ropa que había en la casa, dejándole encerrada en una de las habitaciones de la vivienda donde fue localizada sobre las 14 horas del día 2 de agosto de 1999 por unos asistentes que acudían a ayudarle, encontrándose tirada en el suelo, con heridas y aún maniatada, procediendo a trasladarla a un centro médico, María Luisa presentaba herida en ambas muñecas, eritemas en piernas y tobillos así como un traumatismo facial en órbita izquierda permaneciendo hospitalizada 3 días, y tardando en curar de las heridas 10 días, igualmente María Luisa presenta un principio de demencia senil. El acusado abandonó la vivienda sin llevarse efecto alguno del interior de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación espacio temporal que hubo entre los robos con fuerza realizados en la vivienda del piso NUM003 y en los dos despachos de las puertas números NUM002 y NUM003 ubicados en el piso inmediatamente inferior al anterior, del edificio sito en el número NUM001 de la AVENIDA000 de esta Ciudad de Palma, todos ellos perpetrados durante el fin de semana de los días 23 a 25 de Julio de 1.999; el que en la citada vivienda del piso NUM003 a la que se accedio fracturando la hoja de la puerta principal, tal y como depuso el Policía que giro la oportuna inspección ocular, apareciese en un recipiente de cerámica que había sido manipulado y movido del lugar en que estaba guardado, así lo manifestó su propietario - una huella impresa correspondiente al hoy acusado, con doce puntos de morfológicos de semejanza que por su fiabilidad aseguran la plena identificación de su autor, siendo imposible que la citada huella dactilar apareciese en ese objeto de modo casual; el modo utilizado por el culpable para penetrar en las viviendas inferiores, que según los propietarios de las mismas se produjo a través de la vivienda de arriba y por mediación de ella el sospechoso se habría descolgado - escalamiento - por el patio interior y una vez allí se introdujo en los indicados despachos a través de las ventanas de los baños retirando los cristales, lo que llena el concepto jurídico de forzamiento; y la identidad de móvil o modus operandi seguido, tanto en el robo de la vivienda, como en el cometido en los despachos del piso de abajo, al constar que el autor o autores del robo no llegaron a sustraer objeto o pertenencia alguna, seguramente por que lo único que en realidad se buscaba era dinero metálico; todos estos elementos probatorios llevan a la Sala a la certera convicción de que el hoy acusado fue la persona que llevó a cabo, directa y materialmente, los robos con fuerza intentados a que aluden los hechos anteriormente declarados probados; y si a lo hasta aquí manifestado se suma que una semana más tarde un individuo se introdujo a través de la puerta de la galería en el domicilio de la dona María Luisa que contaba entonces con 74 años de edad, a la cual, tras pedirle dinero y al no entregárselo por no disponer de él, la agredio y luego la ató de pies y manos dejándola abandonada, herida y tendida en el suelo de su dormitorio y bajo las dos camas que hay en el mismo, sin que finalmente llegara a llevarse efecto alguno, al igual que ocurrió en los robos con fuerza cometidos en el inmueble de la AVENIDA000, habiendo admitido el acusado en el acto del juicio que efectivamente estuvo en el domicilio de la Sra María Luisa aunque cuando entró en él la puerta principal de la casa estaba entreabierta y al oír ruidos se ausentó rápidamente, lo que se contradice con que en el citado dormitorio en el que se halló retenida y maniatada a la víctima, que estaba al final de la casa, según manifestó uno de los Policías que declaró en el acto del juicio, y en un...

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