SAP Asturias 129/2000, 3 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2000:874 |
Número de Recurso | 606/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00129/2000
Rollo: FAMILIA 606 /1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Divorcio núm. 784/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón núm. 2, Rollo de Apelación nº 606/99, entre partes, como demandada y apelante, DOÑA Rosa, representada por la Procuradora Doña Paloma Pérez Vares bajo la dirección de la Letrado Doña Mónica Junquera de la Vega; y, como demandante y apelado, DON Agustín, representado por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Adolfo Venta Martínez; y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Gijón núm. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA de Divorcio interpuesta Por el Procurador Sr. Tuero de la Cerra en nombre y representación de D. Agustín contra Dña. Rosa, y en su virtud declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Argüero- Villaviciosa el día 4 de diciembre de
1.975, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con la aprobación de las medidas transcritas en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Firme que sea esta resolución líbrese testimonio para su anotación en el Registro Civil.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día uno de marzo de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, en cuanto a la pensión alimenticia, con costas, y la apelada solicitó confirmar la
sentencia, con costas; el Ministerio Fiscal no comparece en el acto de la vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
El objeto de la presente apelación se...
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