SAP Sevilla 72/2000, 7 de Marzo de 2000
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2000:1132 |
Número de Recurso | 6926/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 72/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION TERCERA
ROLLO 6926/99-C
JF 245/99
Lora del Río 2
S E N T E N C I A Núm 72/00
En la ciudad de Sevilla, a siete de marzo de dos mil.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez los autos de juicio verbal de faltas núm. 245/99 del Juzgado de Instrucción dos de Lora del Río .
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 29-6-99 sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor de dos faltas de lesiones, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 500 pesetas, por cada una de las dos faltas (60.000 ptas, condenando asimismo a Simón, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas (6.000 pesetas), quedando sujetos en caso de impago de las multas impuestas, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de multa, debiendo indemnizar a Hugo, en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 46000 pesetas a Marí Luz y a Estela en la suma de 100.000 pesetas, y Simón deberá indemnizar a Hugo, en igual concepto, en la suma de 25000 pesetas, condenándoles asimismo, a ambos al pago de las dos sextas partes de las costas causadas, absolviendo a Marí Luz, Estela, Antonio y a María del Pilar, de las faltas de lesiones que de contrario venían acusados, declarando de oficio las cuatro sextas partes de las costas".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Hugo en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
La sentencia ha de ser confirmada por sus propios razonamientos que esta parte comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas, cuya valoración corresponde exclusivamente al Juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.
Basa el recurrente su recurso, en lo que califican de...
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